La Audiencia acuerda mantener en libertad al exprofesor de los Maristas condenado por abusos sexuales
La Audiencia de Barcelona considera que el ingreso en prisión de Joaquín Benítez no es necesario puesto que han resultado «eficaces» las medidas cautelares que se le impusieron
La Audiencia de Barcelona ha acordado mantener en libertad provisional al exprofesor de la escuela Maristas de Barcelona Joaquín Benítez, mientras no sea firme la sentencia que le condenó a 21 años y nueve meses de cárcel por abusar sexualmente de cuatro alumnos.
En un auto, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona ha acordado desestimar la petición de la Fiscalía y de las acusaciones del caso para que se envíe a prisión al pederasta confeso, al entender que Benítez ha cumplido hasta ahora sin incidencias las medidas cautelares que se le impusieron, por lo que corresponde mantenerle en libertad provisional.
La sala considera que el ingreso en prisión de Benítez no es necesario puesto que han resultado «eficaces» las medidas cautelares que se le impusieron en febrero de 2016, cuando compareció como investigado ante el juez instructor: comparecencias periódicas en la comisaría y prohibición de salir de España y de tratar con menores, incluidas las víctimas.
Además, según el tribunal, el procesado manifestó en la vista celebrada este lunes para decidir sobre su ingreso en prisión que «presta ayuda a su hermano, que tiene una minusvalía, y no tiene conexiones con otros países», argumentos que fueron esgrimidos por su defensa para descartar el riesgo de fuga del condenado.
La Audiencia de Barcelona cree que las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación con las víctimas, que ya no son menores de edad, «se han mostrado suficientes», y que no se ha puesto de manifiesto «que el procesado tenga o pueda tener relación con menores concretos cuyo superior interés» deba ser considerado por el tribunal.
En su sentencia, la Audiencia da por probado que el exprofesor, que daba clases de educación física, abusó sexualmente entre 2006 y 2009 de cuatro alumnos de entre 12 y 14 años, hecho que según el tribunal ha incidido «de forma permanente» en la vida de las víctimas hasta el punto de condicionar su personalidad.
Según la Audiencia, los hechos fueron cometidos «no solo con abuso de superioridad por su condición de docente, sino en el mismo centro, con pluralidad de víctimas y en un período temporal amplio», lo que pone en evidencia la «peligrosidad» de Benítez para ejercer de profesor, motivo por el que le inhabilita también durante 13 años y 8 meses.
La Audiencia sitúa a la Fundación Champagnat como responsable civil subsidiaria, en virtud del artículo 120.4 del Código Penal, que prevé esta figura en delitos cometidos por empleados o representantes de una entidad en el desempeño de sus funciones o servicios, y que se fundamenta en la «culpa in vigilando» (culpa en la vigilancia) o «culpa in eligendo» (en la elección).