La Fiscalía recurre la sentencia de la Manada de Manresa para que haya condena por agresión sexual
La Audiencia de Barcelona condenó a penas de entre 10 y 12 años de cárcel por un delito de abuso sexual a cinco de los seis procesados por la violación múltiple de una menor de 14 años
La Fiscalía de Barcelona presentará un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona a la manada de Manresa en el que pedirá que se les condene por un delito de agresión sexual y no por abuso sexual.
El Ministerio Público ha anunciado este miércoles su intención de recurrir la sentencia de la sección 22ª de la Audiencia de Barcelona, que el pasado jueves condenó a penas de entre 10 y 12 años de cárcel por un delito de abuso sexual a cinco de los seis procesados por la violación múltiple de una menor de 14 años, ocurrida en octubre de 2016.
Los condenados se encuentran en libertad provisional y, de hecho, solo uno de ellos permaneció dos años en prisión preventiva por la causa abierta a raíz de la violación múltiple.
La Audiencia de Barcelona condenó a los cinco procesados en contra del criterio de la Fiscalía, que aunque en el inicio del juicio les acusaba de abusos sexuales, en sus conclusiones definitivas pidió que fueran condenados por agresión sexual, al entender que intimidaron a la víctima, valiéndose de su superioridad numérica y del estado de ebriedad de la menor.
En su sentencia, la sala expresó su «sorpresa» por el cambio de criterio del Ministerio Público en las conclusiones definitivas del juicio.
En opinión del tribunal, cuando la víctima fue violada se encontraba «en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía», lo que a su parecer encaja en el artículo 181.2 del Código Penal, que considera abusos sexuales no consentidos (…) los que se ejecutan sobre personas que se encuentren privadas de sentido» o anulando la voluntad de la víctima mediante fármacos, drogas u otras sustancias.
La sentencia absolvió a uno de los acusados de la violación múltiple, porque durante la instrucción de la causa no fue procesado por los delitos de abuso ni de agresión sexual, y a un séptimo hombre que presuntamente se masturbó mientras presenciaba el ataque y al que se imputaba un delito de omisión de socorro.
El tribunal concluye que ese séptimo acusado no podría haber hecho nada efectivo para evitar los delitos, cometidos por una pluralidad de hombres y en un descampado alejado de zonas habitadas donde poder encontrar auxilio, fuera para detener los ataques a la víctima o, en caso de enfrentarse solo a los atacantes, evitar la posible reacción agresiva de estos contra él».