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El Tribunal Supremo declara exentas del pago del IRPF a las prestaciones por maternidad

El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social. De esta manera, ha ratificado una sentencia de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El Tribunal Supremo declara exentas del pago del IRPF a las prestaciones por maternidad

El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social. De esta manera, ha ratificado una sentencia de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La sentencia se remite a la Ley del IRPF, que señala que estarán exentas las prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

El abogado del Estado había recurrido el fallo del TSJM al considerar que la prestación de maternidad que se percibe de la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, que no está exenta del IRPF.

El Tribunal Supremo, sin embargo, entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad y “no solo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo”. Además, señala que su alcance “no se limita” a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad sin distinción del órgano público del que se perciban.

El tribunal también destaca una “interpretación gramatical” de la ley, pues la Ley del IRPF dice “también” en referencia a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entes locales, a las que declara exentas del impuesto.

El Tribunal Supremo señala que el subsidio trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento. Durante ese periodo, el contrato de trabajo queda en suspenso y se interrumpe la actividad laboral.

Los últimos datos disponibles muestran que la Seguridad Social desembolsó en los ocho primeros meses del año 2018 1.542,59 millones de euros en prestaciones de maternidad, paternidad y riesgo en el embarazo, informa Efe.

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