El Tribunal Supremo confirma el procesamiento por rebelión de Puigdemont y Junqueras
El Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento por rebelión de 15 de los investigados en la causa del proceso independentista de Cataluña, entre ellos el del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el del ex vicepresidente Oriol Junqueras.
El Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento por rebelión de 15 de los investigados en la causa del proceso independentista de Cataluña, entre ellos el del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el del ex vicepresidente Oriol Junqueras. Esta decisión abre paso a la posible suspensión como cargos públicos de los siete diputados que están en la cárcel o sobre los que se ha dictado orden de prisión.
Así, el alto tribunal ha desestimado los recursos de apelación presentados por los 15 procesados contra el auto de procesamiento dictado por el magistrado Pablo Llarena el pasado 21 de marzo por delitos de rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia. Los magistrados recuerdan en el auto de procesamiento que lo que este hace es formalizar la imputación y constatar la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho y de la participación de los procesados.
La Sala de Apelaciones ha considerado «suficientemente razonable» calificar los hechos ocurridos como delito de rebelión porque existió «un alzamiento» con un uso «torticero» del poder para conseguir la independencia de Cataluña.
El auto afirma que para que exista rebelión, «aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas. No se opone a ello la existencia en el Código Penal cuando se cometa con armas, pues no suponen otra cosa que previsiones legales para los casos más graves”.
Añade también que hay «indicios suficientes de que existieron actos de violencia, al menos, aunque no los únicos, en los días 20 de septiembre y 1 de octubre». El tribunal considera que la violencia se ejerció sobre las personas, haciendo referencia a los heridos, y sobre las cosas, «lo que resulta valorable como amenaza de inmediata violencia contra las personas». Considera además que «esos actos tenían como finalidad facilitar la celebración del referéndum como paso indispensable, según el plan, para la declaración de independencia».
Además, considera que existen indicios racionales de malversación porque hubo «un sistema de engaño que ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con el referéndum», según informa el tribunal, que ha rechazado la persecución política alegada por los investigados en sus recursos.
Respecto a la indefensión que alegaban los procesados en sus recursos por el hecho de que el juez instructor ampliara los hechos constitutivos de este delito en el auto que rechazaba los recursos de reforma al procesamiento, la Sala ha rechazado que exista esta indefensión debido a que «no se trata de hechos nuevos sino precisiones fácticas del mismo hecho».
En cuanto al delito de desobediencia, la Sala recuerda que los actos de desobediencia por los que han resultado procesados los miembros del Parlament no son hechos aislados.