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El Supremo ordena que se permita votar a los agentes destinados en Cataluña el 10N

«La única posibilidad de que ese voto pudiera computarse» exige una modificación del procedimiento del voto por correo

El Supremo ordena que se permita votar a los agentes destinados en Cataluña el 10N

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Junta Electoral Central que adopte las medidas necesarias para garantizar el voto a los agentes de la Policía Nacional que hayan sido desplazados a Cataluña para las elecciones de este domingo sin advertencia previa desde el pasado 31 de octubre.

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal ha estimado la medida cautelarísima presentada por el sindicato policial Jupol por razones de urgencia contra el acuerdo de la Junta del pasado 6 de noviembre en el que comunicaba que no podía garantizar el voto de los agentes.

La razón era que «la única posibilidad de que ese voto pudiera computarse» exigiría una modificación del procedimiento del voto por correo, y para algo así la Junta «carece de habilitación legal».

Ahora el Alto Tribunal se pronuncia al respecto en un auto, y aunque admite que no le corresponde sustituir a la administración central en sus funciones, indica que su deber es arbitrar los criterios que tendrá que seguir la Junta para facilitar que los agentes destacados en Cataluña puedan votar.

Eso sí, recuerda que solo podrán acogerse a este procedimiento excepcional los policías que hayan sido desplazados sin advertencia previa a partir del pasado 31 de octubre incluido.

Para ello, la administración electoral deberá establecer un procedimiento de solicitud de voto por correo en las Delegaciones de gobierno en Cataluña y ampliar el plazo de emisión de voto por correo para los policías destacados hasta el mismo 10 de noviembre.

De esta forma, el plazo para su escrutinio será hasta el miércoles 13.

También ordena el Supremo garantizar que no haya supuestos de doble emisión de voto e insta por otra parte al Ministerio del Interior a adoptar todas las medidas necesarias desplazando a todos los empleados de Correos que sean pertinentes al efecto.

Es la urgencia ante la inminente celebración de los comicios lo que ha llevado al Supremo a adoptar dichas medidas ante la petición, a su juicio justificada, del sindicato JUPOL, si bien admite que el supuesto planteado es marcadamente excepcional.

El sindicato policial, con mayoría de representantes en el consejo del cuerpo tras ganar las elecciones en junio, considera que en torno a 1.800 policías nacionales están afectados.

En su recurso esgrime que existen informes tanto de la Dirección General de Política Interior como de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos que avalan la posibilidad de arbitrar medios excepcionales, tanto materiales como humanos, para garantizar el derecho a voto de los policías desplazados a Cataluña.

Además de en estos informes, el sindicato basa sus reclamaciones en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) por la que se regulan las especialidades para el voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada, de la marina mercante o de la flota pesquera, del personal de las fuerzas armadas o de las fuerzas de seguridad que estén en el extranjero.

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