El Supremo reconoce el derecho de los trabajadores de Fujitsu a recibir la cesta de Navidad
El alto tribunal se pronuncia nuevamente en un caso sobre la cesta que, de cualquier manera, no sirve para fijar un criterio general
El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores en España de Fujitsu Technology a recibir la cesta de Navidad del 2016, suprimida de forma unilateral por la empresa, tras valorar que al haberse dado ya en años anteriores se había convertido en una condición más del contrato. La sala de lo Social asegura que supone una «condición más beneficiosa» que favorece a los empleados, quienes venían disfrutando de la cesta «de manera regular, constante y reiterada todos los años» desde que la compañía comenzó su actividad, y añade que el que no se pudiera dar en un ejercicio concreto a fin de recortar costes no permite eliminar tal derecho.
En 2013, Fujitsu dejó de entregar la cesta que repartía a toda su plantilla anualmente, con la única excepción de 1997, cuando se sustituyó por un cheque-regalo, amparándose en un plan de reducción de costes que en aquel momento no fue impugnado por los sindicatos. Desde entonces, continúa el relato, la empresa no ha vuelto a implantarla a pesar de que entre 2014 y 2016 las representaciones sindicales así lo solicitaron.
Ahora el Supremo rechaza el recurso interpuesto por la firma contra la sentencia de la Audiencia Nacional por la demanda de UGT, CCOO y USO, y da de nuevo la razón a los trabajadores. En concreto, insiste en que muestra de que la cesta era una condición más beneficiosa del contrato laboral es que Fujitsu la repartiera «a todos, sin excepción ni condicionamiento» y con una «plena y consciente voluntad».
En este sentido, hace hincapié en que el reparto «no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente debe ser aprobado y financiado, y exige una determinada actividad de organización y logística». Asimismo, la sala resalta que la decisión de suprimir la cesta en 2013 tenía una clara vocación coyuntural, ya que se ceñía de modo expreso a ese ejercicio. Precisamente, explica el alto tribunal, la falta de impugnación de los sindicatos «pone de manifiesto que la parte social aceptaba el sacrificio puntual en atención a las circunstancias».
Tal como recuerda la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, no es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre la tradicional cesta de Navidad, un tema del que, advierte, no puede fijarse un criterio general. Hasta la fecha, la sala ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que su entrega es una condición más beneficiosa del contrato, mientras que en una quinta resolución opinó en sentido contrario al no existir elementos concluyentes.