El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado las medidas que restringen desde el viernes 2 de octubre la movilidad en diez municipios de la región, entre ellos la capital, al entender que afectan a los derechos y libertades fundamentales.
Lo más importante: de esta forma no se podrá multar a los incumplidores y quedan en el aire las limitaciones, que afectan desde la noche del viernes pasado a 4.786.948 ciudadanos. Además del cierre perimetral, las medidas contemplan una limitación de aforos (50% aforo máximo en lo locales comerciales y servicios abiertos al público), una limitación de horarios (no cerrarán podían cerrar más tarde de las 22:00 horas) y una limitación a seis personas las reuniones sociales y familiares.
Los magistrados precisan en su resolución que «nos encontramos ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre, ya que, como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2».
Así, según la resolución, la ratificación de las medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales «dependerá del juicio que merezca tal habilitación legal», es decir, los magistrados dilucidan en el presente auto, «si la previsión del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, autoriza la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas», abordándose con independencia de que «las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual».
Aparte de la capital, las ciudades afectadas con las restricciones de Sanidad en la región son 10: Fuenlabrada, Parla, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares.
La Comunidad de Madrid ya calificó estas medidas de «invasión de competencias», interponiendo un recurso ante la Audiencia Nacional. «Estamos ante lo que consideramos una auténtica sustracción de competencias», dijo el consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, Enrique López.
«La Sala –finaliza el auto- es consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, ante la que se enfrentan los poderes públicos y que padece nuestra sociedad, constatada ya el 11 de marzo de 2020, cuando la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. También lo es de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance. Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales».
Esta resolución llega a las puertas del puente del Pilar, cuando miles de madrileños acuden a sus segundas residencias.
Además, según ha adelantado el programa Al Rojo Vivo, de La Sexta, el gobierno de Isabel Díaz Ayuso dará a conocer mañana nuevas restricciones para este fin de semana tras esta sentencia por la que quedan anuladas las medidas ordenadas por el Ministerio de Sanidad.