El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado este jueves que una autoridad judicial de un determinado país no puede denegar la ejecución de una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) con el argumento de que en ese Estado miembro no se sancione alguno de los hechos castigados como delito único en el país que reclama la entrega de la persona. El dictamen no es vinculante para el Tribunal europeo pero sí suelen marcar la línea de las sentencias en la gran mayoría de los casos y responde a una cuestión prejudicial del Tribunal de Casación francés, que duda sobre cómo proceder respecto a una euroorden emitida por Italia para reclamar a una persona condenada a diez años de cárcel por delitos de «destrucción y pillaje» durante el G8 celebrado en Génova en 2001.
Fuente: EuropaPress