La Audiencia Nacional anula los estatutos del sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS
La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de los estatutos del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) al considerar que no resulta admisible que el ámbito funcional de actuación de un sindicato comprenda actividades que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena.
La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de los estatutos del sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) al considerar que no resulta admisible que el ámbito funcional de actuación de un sindicato comprenda actividades que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena.
En su sentencia, la Sala de lo Social estima parcialmente las demandas presentadas por la Comisión de Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de marzo de Sevilla, a las que se adhirió la Fiscalía, que expuso en la vista que los estatutos impugnados resultaban fraudulentos al reconocer la laboralidad de la prostitución por cuenta ajena, lo que implicaría, a su vez, reconocer como lícita la actividad del proxenetismo, que se encuentra tipificada en el Código Penal.
El sindicato OTRAS defendía por su parte que su ámbito funcional era el de «actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes», además de la prostitución, lo que incluía actividades como las realizadas por los trabajadores de alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y los centros de masaje.
Analizada la situación, los magistrados sostienen que no resulta posible con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, esto es, “un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que este determine a cambio de una remuneración”.
Ilegalidad manifiesta
Las razones de dicha ilegalidad se basan, subraya el Tribunal, en que “supondría dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito y admitir que el proxenetismo –actividad que el Estado se ha comprometido internacionalmente a erradicar- es una actividad lícita, además de que sería como admitir, a su vez, el derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y frente a las que se pudieran adoptar medidas de conflicto colectivo”, una posibilidad, añaden los jueces, que descarta expresamente el Tribunal Supremo.
Los magistrados argumentan igualmente que admitir los estatutos supondría también asumir que, de forma colectiva, la organización demandada y los proxenetas y sus asociaciones puedan negociar las condiciones en las que debe ser desarrollada la actividad de las personas empleadas en la prostitución, disponiendo para ello de forma colectiva, de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual, entendiendo por tal el derecho de toda persona de decidir con qué persona determinada se quiere mantener una relación sexual, en qué momento y el tipo de práctica o prácticas que dicha relación debe consistir”.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, rechaza pronunciarse sobre la solicitud de las demandantes para que se declarara la disolución del sindicato ya que esta pretensión debía tramitarse en un procedimiento diferente, tal y como establece la ley reguladora de la jurisdicción social.