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El Valencia, condenado por deducirse el IVA en el pago a representantes de sus futbolistas

La Audiencia Nacional ha considerado que el club tenía la capacidad de evitar el delito gracias a la estructura de la organización

El Valencia, condenado por deducirse el IVA en el pago a representantes de sus futbolistas

Escudo del Valencia C.F. | Europa Press

La Audiencia Nacional ha dado la razón a Hacienda y ha desestimado los recursos que el Valencia CF presentó contra varias resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que instaban al equipo de fútbol a devolver dinero a la Administración por haberse deducido el IVA del pago a los representantes de sus jugadores.

En una sentencia del pasado 23 de marzo, recogida por Europa Press, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la posición del TEAC y establece que la cuantía del recurso está fijada en un total de 2.234.905,28 euros.

El propio TEAC, como recoge el fallo, sostiene que la entidad soportó y dedujo cuotas del IVA entre los periodos de enero de 2011 a junio de 2014 procedentes de personas titulares de la licencia FIFA para actuar como agentes de jugadores, sin que dichas cuotas fuesen deducibles por no ser el club el destinatario de los servicios prestados.

El citado tribunal consideraba que el Valencia era culpable al apreciar que tenía suficientes elementos de juicio para determinar que los agentes actuaron, en último lugar, como agentes de los propios jugadores. Y es que, según el TEAC, los pagos realizados a los agentes de los jugadores tienen la condición de pagos realizados por cuenta de los deportistas, constando su condición de agentes explícitamente en algunos contratos laborales entre el club y el jugador.

El Valencia no puso «la diligencia necesaria»

En su sentencia, los magistrados de la Audiencia Nacional dejan claro que el Valencia «tenía los medios materiales y humanos necesarios para haber aplicado la normativa correctamente«.

«Debe confirmarse que el obligado tributario no puso la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias al conocer la norma que reglamentaba las retribuciones a los agentes de jugadores, por mucho que insista, dando la vuelta a la jerarquía normativa», apunta la Sala.

Así las cosas, los magistrados entienden que «no puede considerarse razonable» que el Valencia «ampare su actuación tributaria abonando el IVA al agente del jugador y descontándolo en sus autoliquidaciones» al hacer una interpretación del Reglamento de Agentes de Jugadores.

La Sala insiste en que no «es razonable considerar como interpretación ‘auténtica’ del reglamento sobre agentes de jugadores vigente en los ejercicios objeto de inspección (2011 a 2014) el nuevo reglamento de intermediarios de la FIFA que lo deja sin efecto a partir del 1 de abril de 2015″.

Relaciones entre club y agentes

«Sería tanto como interpretar la intención de los contratantes en atención no a lo que permite la reglamentación en vigor, sino la futura», aseguran los magistrados.

Y es que, continúa el fallo, es «imposible que el Valencia abone comisiones a intermediarios para que actúen en interés del club cuando se trata de los mismos agentes de los jugadores que han negociado los traspasos, los fichajes o las renovaciones».

En este contexto, los contratos de mediación con el intermediario están ligados, añaden los jueces, con el inicio de la contratación laboral de cada jugador, a la vida deportiva de éste con el club.

«El obligado tributario no dejó de ingresar las cuotas de IVA por los servicios retribuidos, lo que correspondía al intermediario, sino que presentó autoliquidaciones dejando de ingresar el IVA soportado deducido, ejercicios 2011 a 2014, ambos incluidos», concluyen.

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