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Diego Costa, condenado a seis meses de cárcel por delito fiscal

El futbolista ha alcanzado un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y ha admitido los hechos que le imputó la Agencia Tributaria

Diego Costa, condenado a seis meses de cárcel por delito fiscal

El delantero hispanobrasileño del Atlético de Madrid y de la Selección Española, Diego Costa, se ha declarado culpable ante la Audiencia Provincial de Madrid de un delito fiscal que asciende a 1,1 millones de euros. El jugador se ha sentado la mañana de este jueves en el banquillo de los acusados tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y ha admitido los hechos que le imputó la Agencia Tributaria en su denuncia.

Así, Diego Costa ha sido condenado una pena de seis meses de prisión, que no implica su cumplimiento. El deportista ha acordado, además, que la pena pueda sustituirse por una multa de 12 meses a razón de 100 euros diarios, para un total de 36.000 euros.

La Abogacía del Estado se ha mostrado en contra, al igual que ha hecho en otros casos de futbolistas, a ese punto del acuerdo. Diego Costa ingresó en agosto a las arcas públicas 1.142.888 euros para satisfacer la deuda tributaria y en su declaración el 4 de octubre siguiente reconoció los hechos.

De esta forma la sentencia recogerá los hechos relatados por el Ministerio Público en su escrito de acusación.

Según el acuerdo de conformidad, al que ha tenido acceso The Objective, Diego Costa suscribió el 5 de agosto de 2013 contrato federativo de trabajo de jugador profesional con el Atlético de Madrid con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.

Añade que el 13 de junio de 2014 formalizó con el club un documento de liquidación de saldo y finiquito de ese contrato ya que iba a ser transferido al Chelsea de Londres y doce días más tarde ambas entidades acordaron el traspaso del jugador.

De esta forma Diego Costa suscribió el 1 de julio siguiente un contrato de trabajo con el Chelsea con vigencia hasta el 30 de junio de 2019 y una retribución bruta de 10.021.000 euros por temporada.

Agrega que «con el fin de cumplir con este contrato el acusado trasladó su residencias a Reino Unido el 20 de julio de 2014, teniendo por tanto la condición de residente fiscal en España en ese ejercicio con las obligaciones tributarias correspondientes».

Destaca que cuando el 30 de junio de 2015 Diego Costa presentó la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2014, «movido por un ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito, omitió en sus rendimientos de trabajo el importe correspondiente a las retribuciones satisfechas por el Chelsea, que ascendía a 5.150.622 euros, sabedor de que estaban sujetos a retribución en España».

Añade que también omitió «1.371.098 euros correspondientes a rendimientos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen, directamente por él o a través de la sociedades Sertora Investments Ltd., Chaland Limited y Stylebright Limited, interpuestas con el fin de hacer opacos esos beneficios».

Respecto a las «aparentes cesionarias de los derechos de imagen» señala que Diego Costa «ostentó el control de Sertora, siendo su beneficiario efectivo y cediendo sus derechos a Chaland y ésta Stylebright, cuyo único accionista era el acusado».

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