El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento Empresarial, que entre otras novedades permite la creación de empresas con un capital social de un euro, limita las subvenciones a las sociedades que paguen en plazo y crea un observatorio de morosidad. El mismo, contempla ampliar las actividades para las que no es necesario obtener una licencia y promueve la utilización de la factura electrónica entre empresas y autónomos, lo que contribuirá a profundizar en la digitalización de la actividad empresarial.
En contexto: fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital explican que el proyecto, que previsiblemente llegará al Congreso de los Diputados a finales de este año y estará en marcha en 2022, pretende facilitar la actividad empresarial, hacer más fácil el nacimiento de empresas y su vida y desarrollo.
Este esfuerzo legislativo se completará en breve con el anteproyecto de reforma de la legislación concursal, y su objetivo es reforzar las bases para la recuperación económica, que ya es una realidad. Se trata, según han informado las mismas fuentes, de crear las condiciones para que se creen más empresas y estas puedan invertir y crear empleo con menos trabas.
La vicepresidenta primera y ministra de Economía y Transformación Digital, Nadia Calviño, ha señalado que se trata de una de las reformas estructurales «más importantes» del Plan de Recuperación y Resiliencia, y tiene como objeto «mejorar el rendimiento y la productividad de las empresas, así como la creación de empleo».
La medida más destacada del proyecto es la reducción del capital social para crear una empresa desde 3.000 a un euro, para que ese capital inicial no sea un obstáculo y siempre con medidas para garantizar los derechos de los acreedores.
Asimismo, se refuerzan los mecanismos para la creación ágil, lo que afecta a los trámites con la Seguridad Social, Hacienda o de registro y los que se llevan a cabo a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). De esta forma, se podrán crear sociedades de responsabilidad limitada (SL) reduciendo los plazos, con el objetivo de que se puedan hacer de forma totalmente digital, para lo cual se traspondrá una directiva europea de derecho de sociedades.
Por otra parte, para facilitar el crecimiento de las empresas se mejorará la regulación y la ley de garantía de la unidad de mercado, se mejorarán las ventanillas a través de las cuales los operadores puedan exponer qué trabas se encuentran y se agilizarán los mecanismos de cooperación entre administraciones, según ha informado Efe.
Otro punto a destacar del anteproyecto es la lucha contra la morosidad comercial, para lo cual se promueve la utilización de la factura electrónica entre empresas y autónomos. Se quiere incluir la factura electrónica en los servicios subvencionados para así reducir costes. De esta manera, se va a poder contar con la información de cómo pagan las empresas.
Ello permitirá ofrecer incentivos eficaces para reducir los plazos de pago, como una modificación de la ley de subvenciones que establezca que las que no cumplan no podrán acogerse a subvenciones. Está prevista también la creación de un Observatorio de Morosidad en el Consejo Estatal de la Pyme, que permitirá hacer un seguimiento de los periodos medios de pago y, gracias a esa información, elaborar códigos de buenas prácticas.
Otro aspecto que aborda el anteproyecto son las medidas de apoyo a instrumentos de financiación al crecimiento empresarial, entre los que está el capital riesgo o las plataformas de micromecenazgo o crowfunding.
Aunque en España ya están reguladas, se adaptará en parte la normativa europea de modo que tengan un mayor protagonismo y más escala. También se incorporan los fondos a largo plazo y se crean otros instrumentos como la figura de los fondos de deuda cerrados, cuya finalidad es invertir en préstamos y en facturas comerciales.
Puesto que en noviembre entra en vigor la regulación europea sobre estas plataformas, se trata de que las españolas puedan prestar servicios en la Unión Europea.
Para inversores minoristas, se establece un límite único de inversión de 1.000 euros o un 5% del valor, límite que no está prohibido superar pero sobre el cual los inversores recibirán una advertencia. Asimismo, el límite de proyecto se fija en 5 millones de euros.