Guía para entender el acuerdo sobre la reforma laboral
La temporalidad deberá tener causas justificadas, los salarios subirán según convenio del sector, y se establecen mejoras en los contratos de formación, pese a no haberse derogado la reforma del PP
La reforma laboral pactada in extremis por el Gobierno con los agentes sociales está a la espera de la redacción definitiva del texto final, clave para su consecución al Consejo de Ministros del día 28 de diciembre. Pero ya están claras las líneas maestras que han aceptado tanto los empresarios como los sindicatos.
La temporalidad y la flexibilidad interna de las empresas han sido los escollos clave de la negociación y CEOE claudicó en su junta extraordinaria del jueves precisamente por ver salvaguardado el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que es que el permite a la empresa ajustarse unilateralmente a las circunstancias de la producción.
Pero por centrar en materias concretas:
Cómo queda la temporalidad
La nueva norma trata de justificar la temporalidad. Las empresas deberán motivar la causa que depara la contratación temporal, con sus especificaciones concretas, su razón y una proyección de la duración prevista.
Habrá dos tipos de contratos temporales: el de sustitución a otra persona de la plantilla y el de «circunstancias de la producción». Ambas tipologías estarán supeditadas a la previsibilidad o no de la coyuntura. Es decir, si por alguna situación sobrevenida una empresa necesita contratar podrá hacerlo para cubrir picos de producción. También se admitirán contratos eventuales para cubrir circunstancias de mayor exigencia pero previstas en el tiempo, como las rebajas o ventas especiales.
Sueldos
Una de las diatribas de la negociación en la mesa de reforma laboral ha sido desde el inicio dirimir sobre la primacía de los convenios. Si es el sectorial o el de empresa el que prevalece. Pues bien: el acuerdo tal cual está descarta que las empresas puedan marcar sueldos por debajo del sector. Se ha reconocido la primacía apiclativa del convenio sectorial sobre el de empresa en materia salarial. Es una medida que bloquea algunos abusos de las empresas en función del tamaño de la plantilla, ya que no todas podían tener la misma capacidad negociadora.
Y sobre la ultraactividad de los convenios colectivos, que vuelve a ser indefinida, falta una redacción expresa pero todo apunta a que se admitirá de oficio.
Subcontratación
El régimen de los trabajadores subcontratados ha sido uno de los huesos de la negociación laboral estos últimos meses. Especialmente por la afectación que supone a un sector como el de la construcción, desde el que se traslada a THE OBJECTIVE que no se puede asumir en plantilla a cada trabajador que presta un servicio puntual y con las condiciones de plantilla fija. De momento, y a espera del texto definitivo, el régimen de las subcontratas «será el de la actividad desarrollada, con independencia de su objeto social y forma jurídica».
No obstante, se contempla, a priori, que prevalecerá el convenio de empresa sobre cualquier sectorial, salvo en materia salarial como está reflejado en el primer punto.
Sanciones
La nueva norma también pretende atajar el fraude laboral, desde cualquier aspecto de la economía sumergida, y prevé mecanismos para castigar la contratación de temporales de forma irregular o inadaptada a la causalidad. Se prevén multas de hasta 10.000 euros ante disfunciones en la contratación justificada -causal- de temporales. Todo ello para cumplir con Bruselas, que demanda a España una rebaja de la contratación temporal, donde, por cierto, se lleva la palma el sector público.
Escudo social
Los ERTE que han sostenido el empleo durante la pandemia han sido un punto de disensión durante las negociaciones. A través del Mecanismo RED, se han arbitrado ayudas a las empresas en su factura de cotizaciones sociales y se liberan recursos para ayudar a las empresas que se acojan a ella en la cotización a la Seguridad Social, así como de fondos públicos para formación. La rebaja dela factura está por definirse, pero requerirá planes de formación a los trabajadores y mantener la plantilla al menos seis meses. Faltan los pormenores de la redacción final.
Formación
Se instaurarán dos tipos de contratos: formativo en alternancia y formativo para la obtención de la práctica profesional. Subirá la edad del postulante al umbral de los 30 años y la duración máximo podrá extenderse de los tres mese actuales hasta dos años, todo a falta de la redacción definitiva del texto, justo lo que demoró el posicionamiento de patronal y sindicatos cerrado a contrarreloj este jueves en sus comités directivos.