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Economía

La reforma laboral no modifica los ERTE de limitación y se mantienen hasta el 28 de febrero

La norma, que entrará en vigor mañana, podría haber modificado los mecanismos de regulación de empleo, algo que finalmente no ha ocurrido

La reforma laboral no modifica los ERTE de limitación y se mantienen hasta el 28 de febrero

Yolanda Díaz y José Luís Escrivá durante la comparecencia para explicar la reforma. | A.Ortega (Europa Press)

Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de limitación e impedimento de actividad por causa de la pandemia mantendrán su normativa actual hasta el próximo 28 de febrero. La posibilidad de una modificación quedaba abierta tras la reforma laboral. Sin embargo, el nuevo texto no varía las reglas sobre los expedientes y resistirán hasta el próximo curso.

Así lo dispone el Real Decreto-ley de reforma laboral publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde mañana, 31 de diciembre.

La norma, pactada entre el Gobierno y los agentes sociales, pone en marcha nuevos mecanismos de flexibilidad interna en las empresas para evitar despidos, revisando el actual modelo de ERTE y creando lo que el Gobierno y los agentes sociales han denominado mecanismo RED: unos nuevos ERTE que permitirán también reducir jornada y suspender de empleo a los trabajadores ante crisis cíclicas o sectoriales.

Los ERTE ETOP darán una mayor flexibilidad

En lo que respecta a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), los cambios introducidos en la norma pretenden una mayor facilidad en su tramitación y flexibilidad en su aplicación, especialmente para las pymes. Así, el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa.

Al mismo tiempo, se refuerza la información a los representantes de los trabajadores durante la aplicación de los ERTE y se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE de pandemia.

Además de la fuerza mayor clásica, la nueva regulación que introduce la reforma laboral incorpora, como causa específica del ERTE, el impedimento o las limitaciones a la actividad derivadas de decisiones gubernamentales.

Estos ERTE requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de Trabajo. La autoridad laboral deberá resolver en el plazo de cinco días, considerándose el silencio administrativo como positivo.

Durante el ERTE las reducciones de jornada irán del 10 al 70%

La reducción de jornada de estos procesos será de entre un 10% y, un 70% y durante el periodo de vigencia del ERTE, la empresa podrá afectar y desafectar personas trabajadoras, como en los ERTE ETOP, previa información a los sindicatos y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, mantendrán las garantías en el empleo de los actuales ERTE Covid.

En ambas modalidades se incorporan varios elementos que proceden de la experiencia obtenida por la pandemia: la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa; de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE; y las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

En el caso de los ERTE ETOP estas serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas, y en el caso de los de fuerza mayor, del 90%. Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.

El mecanismo RED podrá activarse por el Consejo de Ministros

Junto a ello, la reforma laboral acordada entre el Gobierno y los agentes sociales crea lo que se ha denominado como Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización en el Empleo, una herramienta que permitirá reducir jornada y suspender el empleo de los trabajadores al estilo de los ERTE ante crisis cíclicas y sectoriales.

El Mecanismo RED deberá ser activado por el Consejo de Ministros, previa información a las organizaciones más representativas, a propuesta de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; que se encargará de abrir la puerta pero no de dirimir si las empresas, de manera individual, se pueden acoger.

La autoridad laboral dará luz verde si la empresa ha desarrollado un periodo de consultas y si hay concurrencia de causas, de manera que habrán de justificarse los motivos.

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