El BOE obliga a advertir del riesgo de invertir en las criptomonedas en la publicidad
La nueva normativa no se aplicará a los ‘influencers’ o a los analistas amateurs que hablen de las criptomonedas sin un patrocinio detrás
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes la regulación de la publicidad de los conocidos como «criptoactivos», es decir, de elementos digitales con un valor de mercado que puede ser intercambiado por bienes y servicios. A partir del próximo mes, estas monedas y activos digitales tendrán que cumplir con la nueva normativa, en la que se exige, por ejemplo, advertir del riesgo que pueden suponer este tipo de operaciones.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha sido quien ha iniciado esta reforma que pretende asegurar la protección de los inversores, especialmente debido a la complejidad, la volatilidad y la potencial falta de liquidez de estas monedas digitales. A través de siete nuevas normas, la CNMV busca organizar cómo y de qué forma podrán exhibirse este tipo de inversiones.
Inversiones de riesgo
Este nuevo marco se debe a la problemática de este tipo de inversiones, ya que el valor y el rendimiento obtenido de las mismas puede experimentar significativas variaciones al alza y a la baja, pudiendo perderse la totalidad del importe invertido en poco tiempo, sobre todo en aquellos proyectos de edad temprana o poco recorrido. Además, la CNMV recuerda que no están cubiertos por mecanismos de protección al cliente, como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores, por lo que son pérdidas no recuperables o mitigables.
En lo relativo a la liquidez, el documento señala que muchos criptoactivos pueden verse carentes de la liquidez necesaria para poder deshacer una inversión sin sufrir pérdidas significativas, dado que su circulación entre inversores, tanto minoristas como profesionales, puede llegar a ser muy limitada
El BOE especifica que esta legislación se aplicará sobre toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión. También regula los formatos y las formas en las que este mensaje puede ser transmitido, sobre todo respecto a la información que normalmente se omite para inducir al inversor a que deposite su dinero.
La publicidad debe advertir a los inversores de que es un producto no regulado y del riesgo de perder todo el dinero
En lo relativo a los mensajes, la normativa desarrollada por la CNMV detalla que se incluirán información sobre los riesgos del producto que publicita, como el mensaje (en un lugar visible y sin estar oculto por otros elementos), «la inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido», información adicional en diferentes páginas en caso de que el mensaje resulte claro o qué tipo de producto es el que se oferta.
También señala que la publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa, por lo que se utilizará un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión.
Sobre la publicidad con un patrocinador detrás, el BOE indica que los artículos publicados por cualquier medio o cualquier comunicación de este tipo deberán incluir una mención clara y visible de esta condición. En el caso de los vídeos o audios deberá indicarse al inicio de los mismos.
En España este caso ha salido a la conversación pública tras el reproche de la CNMV a Andrés Iniesta, quien realizó una publicidad de este tipo de productos en sus redes sociales (a la que cualquier persona puede acceder). Tampoco advertía de los riesgos que puede llegar a suponer.
En las comunicaciones comerciales a partir de ahora se deberá evitar realizar referencias a elevadas rentabilidades pasadas, sobre todo teniendo en cuenta que al ser precios muy volátiles, este beneficio tan elevado puede haberse obtenido cuando el valor de la moneda era muy inferior al actual.
Los ‘NFTs’ no entrarían en la nueva regulación por el momento
En el mercado de los criptoactivos, la última moda son los conocidos como NFTs (Non Fungible Tokens), imágenes con un valor de mercado que los inversores pueden adquirir (con la consiguiente propiedad intelectual asociada) y almacenar hasta poder venderlas por un valor mayor al ser los únicos que la poseen o, por el contrario, guardarlo como un elemento de colección. También pueden ser utilizados para intercambiarlos por ventajas en línea, productos o incluso servicios al ser un mercado que aún no está regulado.
Dentro del BOE, se especifica que los activos no fungibles (como estos) no entrarán en la nueva normativa, aunque existe una pequeña contradicción. Al poder comerciarse con ellos e incluso existir plataformas o profesionales del sector dedicados a invertir en este tipo de activos, cabe entender que son uno de los tipos de productos regulados por las disposiciones al ser susceptible de suponer una inversión. Sin embargo, la exclusión específica pesa más que la ambigüedad.
También quedan eximidos de esta legislación todos los objetos que no sean considerados elementos de inversión, las obras coleccionables, la documentación explicativa de una nueva emisión o las campañas publicitarias corporativas.