Cientos de inmigrantes denuncian que no pueden abrir cuentas en «la mayoría de bancos»
Las organizaciones que denuncian los hechos afirman que se han recogido más de 300 incidencias por este motivo en distintos lugares de España
Varias organizaciones sociales han denunciado ante el Defensor del Pueblo la denegación por parte de distintas entidades bancarias a inmigrantes y refugiados el acceso a una cuenta de pago básica por motivos que, aseguran, «incumplen la legislación vigente».
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), junto a otras organizaciones y ONG, afirma que se han recogido más de 300 incidencias por este motivo, aunque señala que «solo muestran una pequeña parte del iceberg, ya que la gran mayoría de las incidencias queda sin registrar».
Según afirman desde las asociaciones que denuncian este hecho, en el 80% de estos casos se deniega la apertura de una cuenta «por motivos contrarios a la legislación vigente», como el no reconocimiento de documentación válida como el resguardo de solicitud de protección internacional.
La acreditación de la identidad, el principal obstáculo
Uno de los principales motivos que alegan las entidades bancarias a la hora de denegar el acceso a las cuentas de pago básicas es que no se aportan los documentos acreditativos necesarios, según explica a THE OBJECTIVE Noelia Montagud, técnica de CEAR Valencia. Sin embargo, denuncia que no es cierto, sino que lo que ocurre es que los bancos «no están aceptando documentos acreditativos de la identidad de las personas reconocidos por la administración pública, como puede ser el resguardo de presentación de solicitud de protección internacional». «Los pasaportes tampoco los están aceptando, a pesar de ser un documento acreditativo de la identidad de la persona», añade.
Según el Real decreto ley 19/2017 del 24 de noviembre, estas cuentas de pago básicas deben ofrecerse a clientes que residan legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo, los que sean solicitantes de asilo y «los que no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho».
Cientos de inmigrantes y refugiados han denunciado que estas condiciones no se están cumpliendo y, además, las reclamaciones «no suelen ser accesibles», por lo que en algunos casos no se consigue que la cuenta se abra finalmente. En otros, «finalmente se consigue con mucho esfuerzo y mucho tiempo», señala Montagud, que critica que «no puede ser que un banco que un documento no sirve cuando ha sido expedido por la administración pública».
La prevención del blanqueo de capitales es «la excusa»
En varias ocasiones, las organizaciones han puesto reclamaciones ante el Banco de España que, según explica Montagud, responde a menudo que «requerimientos de conocimiento de clientes y su actividad, derivados de la ley de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, contradicen los reales decretos» que regulan las cuentas de pago básicas.
Esto hace, según denuncian desde CEAR, que haya una doble discriminación para personas procedentes de países como Marruecos, Colombia y Siria «por el supuesto nivel de riesgo que existe en estos países» según estas leyes. Montagud considera que esto es «una excusa», ya que «se puede hacer seguimiento de las cuentas» igualmente.
El Banco de España, según Montagud, también ha respondido en varias ocasiones que las entidades son libres de autorizar o denegar la concesión de una operación concreta según la política de cada entidad.
Al ser preguntados por THE OBJECTIVE, desde el Banco de España remiten a un documento en el que afirman que la entidad «ha venido recibiendo información, a través de los distintos canales a su disposición, de las dificultades prácticas que algunos clientes o potenciales clientes pueden estar encontrando para ejercitar su derecho al acceso a una cuenta de pago básica» y explican que «las dificultades observadas se derivan, por un lado de su posible colisión con las exigencias derivadas de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, donde las entidades tienen fuertes requerimientos regulatorios de conocimiento de los clientes y de su actividad; y por otro, surgen cuestiones derivadas de la interpretación de la norma en su vertiente práctica de aplicación».
Así, reconocen que hay problemas a la hora de acceder a estas cuentas, pero de alguna forma justifican la decisión de los bancos de denegar este servicio a algunas personas. Sin embargo, señala que «se ha dirigido a las entidades más activas en este segmento de producto para recordarles su obligación de disponer de procedimientos internos robustos que garanticen el conocimiento y el cumplimiento en toda la red de la normativa de ordenación y disciplina aplicable a la apertura y operativa de las cuentas de pago» para que se garantice su aplicación.
Una práctica «generalizada»
La denuncia conjunta por parte de las ONG se dio tras recibir cientos de peticiones de ayuda por separado y darse cuenta de que el problema era generalizado.«Varias organizaciones que trabajamos con personas migrantes y refugiadas ya habíamos detectado lo que estaba pasando en entidades bancarias, que no se estaban aperturando este tipo de cuentas a personas migrantes y refugiadas en situación de vulnerabilidad, y por eso decidimos agruparnos todas para recabar más información de lo que estaba pasando y poder hacer más incidencia sobre esto», explica Montagud.
Las incidencias recogidas proceden de diversas partes de España, «no es una cuestión que pase en una sola provincia», como tampoco es «una cuestión que pase en una sola entidad bancaria, es decir, es un problema generalizado», afirma. «Tenemos casos registrados en la mayoría de entidades bancarias», desde cajas rurales hasta grandes bancos, afirma Montagud.
Los bancos contactados por este diario no han respondido a las preguntas sobre estas irregularidades, pero las fuentes del sector consultadas insisten en que estas cuentas se abren siempre que se presente una documentación identificativa, que en algunos casos se debe complementar con algo que acredite la residencia, y una documentación de actividad, «que se solicita con carácter general en determinados supuestos establecidos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo». En el caso de los refugiados sin actividad, solo se les pide lo primero.
Insisten también en que las cuentas solo se deniegan cuando no se presenta alguno de estos documentos o los presentados no están en vigor o «cuando exista falta de información o incoherencias entre la información aportada por el cliente y la documentación presentada».
Las consecuencias para los inmigrantes
«Lo que está claro es que esto tiene graves consecuencias en la vida de las personas, porque los bancos les están impidiendo que puedan pagar alquileres, que puedan trabajar y que puedan solicitar prestaciones sociales de la administración pública», entre otras operaciones, explica Montagud.
«Ser titular de una cuenta bancaria es un derecho instrumental que permite contratar servicios básicos con entidades privadas y públicas», argumentaba en junio de 2021 el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (Cedre) cuando denunciaba esta situación. «Resulta prioritario por tanto garantizar este derecho para evitar la exclusión social y acabar con la discriminación indirecta que supone».
Aunque esto se lleva denunciando ya tiempo, las organizaciones sociales han decidido ahora lanzar una campaña «ante la falta de respuesta de los organismos competentes y la pasividad de las entidades financieras» para «exigir medidas urgentes y efectivas para que se cumpla con la normativa vigente».