ERTE: ¿cuándo terminan y qué pasa ahora con los trabajadores?
Los ERTE extraordinarios promovidos por el Gobierno finalizarán el próximo jueves 31 de marzo
El Gobierno aprobó el pasado 22 de febrero la última prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo o ERTE extraordinarios promovidos con motivo de la crisis derivada de la pandemia de coronavirus hace casi dos años. Esto supone que la medida que ha evitado que se produzcan despidos en muchas empresas que vieron su actividad afectada llega a su fin este jueves 31 de marzo, con la entrada de la nueva reforma laboral, dejando un nuevo escenario para autónomos y empresas que siguen necesitando realizar ajustes en sus plantillas de trabajadores.
Ante todos ellos se plantean ahora mismo dos posibilidades: la supresión de puestos de trabajo a través de despidos objetivos individuales o colectivos, es decir, un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), siempre y cuando se respeten los compromisos de mantenimiento de empleo a los que se acogieron durante la pandemia de covid-19 o, en su defecto, la apuesta por los nuevos ERTE diseñados por la reforma laboral del pasado mes de diciembre.
Los nuevos ERTE de la reforma laboral
La nueva reforma laboral aprobada a finales del pasado año 2021 recoge que toda aquellas empresas que quieran llevar a cabo una suspensión de contrato o una reducción de jornada de sus empleados podrán hacerlo de dos maneras, bien por acogerse al tipo de ERTE ETOP, bien por adaptarse a un ERTE por fuerza mayor temporal.
En el primero de los casos, se trata de un expediente de suspensión o reducción de jornada fundamentado en causas objetivas de carácter económico, técnico, organizativo o productivo (ETOP). Esta medida no precisa de aprobación de una autoridad laboral, a pesar de que sí que haya que comunicarlo. Uno de los principales propósitos de este ERTE es convertirse en una alternativa para los despidos, razón por la que se ha reducido su plazo de tramitación en las empresas que cuenten con menos de 50 empleados.
Mientras, la otra opción es optar por un ERTE por fuerza mayor temporal, que sí que necesita la aprobación de una autoridad laboral que compruebe si existe una causa justificada.
ERTE permanente
La reforma laboral recoge también la existencia de un ERTE especial, el Mecanismo RED, un instrumento de flexibilidad y estabilización de empleo que permitirá acogerse a las empresas a ERTE en situaciones especiales. Serán un mecanismo extraordinario y de urgencia para paliar crisis cíclicas; algo parecido a lo que ocurrió durante la pandemia.
Las personas trabajadoras cubiertas por un Mecanismo RED se beneficiarán de las medidas en materia de protección social y serán consideradas de prioridad para el acceso a diversas iniciativas de formación.
Otros aspectos de la reforma laboral
Una de las novedades que trae consigo la reforma laboral es que, además de una fuerza mayor natural, se añade como causa justificada para acogerse a este tipo de ERTE la fuerza mayor legal o administrativa cuando existan limitaciones a la actividad por decisiones adoptadas por las autoridades competentes, como ha ocurrido, por ejemplo, con las restricciones adoptadas para hacer frente a la covid-19.
Además, la reforma establece que, a partir del día 1 de abril, todos los contratos nuevos que se firmen se asumirán como indefinidos, por lo que desaparecen los contratos por obra y servicio. Solo se emitirán contratos temporales por circunstancias de producción o sustitución.
También se establecen dos nuevos tipos de contrato de formación, uno aplicable a la formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, sin límite de edad legal y con un mínimo de tres meses y máximo de dos años de duración; y otro destinado a la obtención de práctica profesional para estudiantes de grado universitario o FP. Este último deberá suscribirse dentro de los tres años siguientes a la obtención del título, con una duración mínima de seis meses y máxima de un año.