Un 'error' del Gobierno deja al 95% de las obras públicas sin poder adaptarse a la inflación
La factura de materiales y energía se ha encarecido un 30% para las empresas que acometen grandes proyectos de infraestructuras, según cálculos de la CNC
Una érronea confección de los decretos de revisión excepcional de precios deja fuera a cerca del 95% de las obras públicas pese a que su coste se haya encarecido un 30%, según informes de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) a los que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.
Ante este escenario, las empresas del sector no pueden adaptar sus retornos a la inflación sufrida en sus cuentas, se ven debilitadas financieramente y, en muchos casos, abocadas a concursos de acreedores, procesos de liquidación o cierres por no poder soportar los sobrecostes, principalmente de materiales -del orden del 30%- o a ralentizar las obras, explican fuentes de la patronal.
Ante el insuficiente desempeño de los dos decretos de revisión excepcional de precios (el RDL 3/2022 y el RDL 6/2022) -tildados por la institución de «solución fallida»- la patronal de las constructoras pide un tercer Real Decreto-ley que evite que la inflación dispare los cierres de constructoras.
Requisitos que limitan el ámbito de aplicación
De entrada, los textos normativos referidos dejaban fuera a priori al 80% de las obras por estar diseñados para iniciativas de duración superior al año cuando desde hace tres años se constata que ocho de cada diez obras licitadas han tenido duración inferior a doce meses.
Del mismo modo, otros requisitos técnicos y administrativos -los umbrales de alzas de precios, la tipología de las obras y de materiales en ellas usados, entre otros- de los decretos elevan el porcentaje de exclusiones de la revisión excepcional y dejan a las constructoras de obras públicas de gran envergadura -ferroviarias, de carreteras- sin mecanismos para mitigar el impacto de la inflación en sus cuentas.
Además, el Gobierno excluye la energía del cálculo para la eventual elegibilidad en la revisión de precios, cuando -como denuncia la CNC- el componente energético representa un tercio del coste total que abordan las empresas del ramo.
Desencuentro entre Ministerios
Por otra parte, la andadura de los decretos de revisión de precios ha adolecido de un desencuentro entre Ministerios, explican fuentes patronales. Así, según la CNC, el Ministerio de Hacienda -que tiene la última palabra para autorizar revisiones de precios, dado que afectan a las cuentas públicas- «está poniendo trabas y ampliando requisitos que dificultan» la revisión de los contratos en función de la evolución de los precios soportada a posteriori por las empresas.
Las constructoras aprecian un comportamiento diferente en la Cartera de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que depende el ámbito de la construcción. Este Ministerio sí está haciendo lo posible por aplicar las revisiones de los contratos para adaptarse a la inflación, explica el presidente de la CNC, Pedro Fernández Alén.
Pero los grandes grupos constructores lamentan que, mientras se liman las diferencias entre ambos Ministerios, las empresas están abocadas a retrasos en la ejecución de obras, a abandonar algunos proyectos que eleva el riesgo de parálisis del sector y la mortalidad de empresas, máxime tras el fin de la moratoria concursal, el pasado 30 de junio.
Medidas propuestas por el sector
El sector propone varias medidas que sean tenidas en cuenta para articular un tercer decreto en orden a que se pueda recalcular el precio del contrato en función del alza de los costes padecida por la constructora, para que tenga un mayor ámbito de aplicación y evitar que, de facto, queden fuera más de nueve de cada diez obras públicas.
Desde la CNC se solicita -entre otras actuaciones- que la nueva regulación incluya las obras comenzadas después del 1 de enero de 2021; que incluya obras que hayan estado en ejecución durante 2021 y cuya certificación final haya sido anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2022; que se aplique el silencio administrativo positivo ante la ausencia de un plazo de respuesta por el órgano de contratación; que se rebajen algunos umbrales numéricos de forma que más obras pueden acogerse a la revisión del contrato; que el cálculo de los sobrecostes incluya materiales que ahora mismo se quedan fuera de la excepcionalidad contemplada por los dos decretos al efecto; que se compense la subida de la energía; y que se puedan acoger también contratos de servicios, conservación y mantenimiento de infraestructuras.