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Economía

Ribera cuela en la prórroga del tope al gas eximir de su pago a grandes empresas 

Una excepción que tendrán que asumir aquellos consumidores con contratos en el mercado libre y regulado

Ribera cuela en la prórroga del tope al gas eximir de su pago a grandes empresas 

La ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera. | EuropaPress

El Ministerio de Transición Ecológica publicó el pasado 29 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la prórroga del mecanismo ibérico, también conocido como tope al gas, hasta el próximo 31 de diciembre. Se concretaba así una medida que desde el equipo de la ministra Teresa Ribera llevaban varios meses trabajando. Pero la prórroga ha ido acompañada de una disposición adicional, como así ha podido comprobar THE OBJECTIVE, en la que exime del pago del tope a todos aquellos que hayan logrado un contrato de energía antes del pasado 7 de marzo. Unas fechas que coinciden, según fuentes financieras, con el momento en el que las grandes empresas firman largos contratos de energía (llamados PPA).

Por otro lado, fuentes jurídicas aseguran a este periódico que ha habido «mucha presión» en los últimos meses por parte de algunos grandes consumidores para evitar pagar el tope al gas. «Es mucho dinero para ellas», comentan. Una petición que parece que ha sido escuchada por el Ministerio. Aunque hoy el mecanismo ibérico no está teniendo efecto gracias a la energía renovable que, de momento, ha logrado anular el precio del gas, los expertos consultados por este periódico apuntan a que es posible que este pueda volverse a activar durante el verano o en los últimos meses del año.

Hasta ahora, el Ministerio solo eximía del pago del tope al gas a aquellos agentes que hubiesen firmado contratos antes del 26 de abril de 2022, que fue cuando se comenzó a conocer la medida. Unas fechas que sigue manteniendo, y así lo subraya en la disposición adicional, para todos aquellos que tengan un contrato con las cinco grandes energéticas del país: Iberdrola, Naturgy, Endesa, Viesgo y EDP.

La nueva disposición introducida por Ribera no va dirigida a beneficiar a las comercializadoras que no generan electricidad (ya que estas traspasan los cargos al consumidor), sino a los grandes clientes que hay detrás. Para ello, tendrán ambos que demostrar que se ha vendido energía a un precio fijo con un contrato firmado antes del 7 de marzo. Una fecha elegida, esta última, en la que todavía se desconocía la prórroga del tope al gas.

Además, fuentes técnicas aseguran que el mecanismo ibérico se tiene que seguir pagando, aunque ahora el reparto de ese pago será diferente en el momento en el que el precio de nuevo vuelva a estar por encima del límite decretado por el Ejecutivo. «Lo que no paguen los exentos, lo pagarán los no exentos», sentencian.

El mercado energético en España está hoy intervenido a través del real decreto 17/2021, que topó en 67 euros el megavatio hora a la energía producida por la nuclear, la hidráulica y las eólicas sin prima y el real decreto 10/2022, con el que se topó el precio de las energías marginales, el gas y el carbón, en 40 euros para tratar de eliminar los beneficios caídos del cielo de las eléctricas. A los seis meses de su entrada en vigor, cada mes el tope ha ido aumentando en cinco euros hasta los 70 euros.

Los dos párrafos incluidos por Ribera

En la disposición adicional del decreto del tope al gas se añade el siguiente fragmento de texto: «Solo aquellos instrumentos de cobertura a plazo (contratos) firmados con anterioridad al 7 de marzo de 2023 podrán ser empleados como medio para que la energía asociada a los mismos resulte exenta del pago del coste del ajuste (del mecanismo ibérico). Los instrumentos de cobertura a plazo firmados con posterioridad a dicha fecha, así como las renovaciones, revisiones de precio o prórrogas de los instrumentos de cobertura de fecha anterior al 7 de marzo de 2023 que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, no podrán emplearse como medio para que la energía asociada a los mismos pueda resultar exenta del pago del coste del ajuste regulado en dicho real decreto-ley».

Por último, el Ministerio, a través del BOE, añade: «No obstante lo anterior, para la energía sujeta a instrumentos de cobertura a plazo bilateralizada entre empresas de generación y comercialización pertenecientes a un mismo grupo verticalmente integrado (las cinco grandes eléctricas), solo se admitirán como instrumentos de cobertura a plazo los contratos minoristas de precio fijo firmados con anterioridad al 26 de abril de 2022, así como las renovaciones, revisiones de precio o prórrogas de los instrumentos de cobertura producidas con anterioridad a dicha fecha».

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