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El Poder Judicial avisa: Sánchez no puede obligar a las comunidades en temas de vivienda

El presidente pasa por alto el informe preceptivo del CGPJ en el que se subrayan las competencias autonómicas en materia de vivienda

El Poder Judicial avisa: Sánchez no puede obligar a las comunidades en temas de vivienda

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. | Europa Press

El presidente del Gobierno retó este miércoles a la portavoz del Grupo Popular en el Congreso de los Diputados, Cuca Gamarra, a quien le mandó un mensaje: «Ya le puede ir diciendo a sus comunidades autónomas que se va a cumplir la ley de vivienda en todos y cada uno de sus territorios de este país»; a lo que añadió Pedro Sánchez: «Ustedes son muy dados a no cumplir con la legislación».

Lo que el dirigente socialista olvidó en su desafío es que existe un informe del Consejo General del Poder Judicial en el que se señala que la «intervención estatal en materia de vivienda tiene que ser la mínima imprescindible», porque las competencias son precisamente de la administraciones autonómicas.

Este miércoles, y en el turno de réplica de la sesión de control, el jefe del Ejecutivo afeó su postura a la dirigente popular porque, en su opinión, discrepa con que el Gobierno progresista quiera pasar del 30% de la titularidad pública del suelo al 40%, y también, porque quiere impedir que las viviendas de protección oficial entren en el circuito de los ‘fondos buitre‘.

Frente a este discurso, horas más tarde venían las primeras reacciones. Así, el Gobierno de la Comunidad de Madrid respondía a Pedro Sánchez anticipando que cumplirán únicamente los aspectos «imperativos» de la ley de vivienda, pero ejercerán su «autogobierno» en aquello en lo que les permita la legislación.

Un informe que remarca las competencias de las comunidades

Aunque ha pasado más de un año, lo cierto es que la Ley de Derecho a la Vivienda llega al Congreso con un informe preceptivo —que no consultivo— del Consejo General del Poder Judicial. Un documento que fue aprobado por el órgano el 27 de enero de 2022, una vez que fue rechazado un primer informe elaborado por el ponente y exdiputado socialista, Álvaro Cuesta.

Tras no alcanzar acuerdo, y con 15 votos a en contra y 6 a favor, el CGPJ delega la competencia del estudio del anteproyecto de Ley del Derecho a la Vivienda en José Luis Ballesteros y Enrique Lucas. Días más tarde, el resultado de esta votación fue de 15 votos a favor y 6 en contra, señalan fuentes del Consejo consultadas por THE OBJECTIVE.

Ese informe, analizado por THE OBJECTIVE, tiene 63 páginas. Valora consideraciones y determina 17 recomendaciones. El cuerpo del texto subraya la importancia de no dejar sin espacio a las competencias de las comunidades autónomas. Avisa de las consecuencias del intervencionismo administrativo y de la superposición legislativa del Estado sobre las comunidades, pues muchas de ellas ya tienen un largo camino normativo. Señala además las previsiones redundantes y advierte también del riesgo de vaciamiento de las competencias autonómicas en aras de una igualdad que puede acabar fumigada por una pretendida función armonizadora.

En las Consideraciones Generales destaca que «la intervención estatal no puede agotar la regulación de la materia, en este caso, la de vivienda, ni tampoco el derecho del artículo 47 CE, sino que ha de ser la mínima imprescindible para lograr el objetivo que legitima su uso y para que las comunidades autónomas puedan desplegar sus políticas propias en la materia».

«La vivienda es una materia de titularidad autonómica»

Conforme a la jurisprudencia consolidada, remarca que la ley de vivienda «exige una lectura restrictiva, puesto que una excesivamente amplia podría constreñir e incluso vaciar las competencias sectoriales legítimas de las comunidades autónomas (SSTC 29/1986, FJ 4, y 141/2014, FJ 5)».

En cualquier caso, y sin dejar lugar a dudas, en el apartado de las conclusiones, el informe de aquel anteproyecto, que este jueves se puede ver sustancialmente cambiado por la introducción de enmiendas parlamentarias, indica que: «La vivienda es una materia de titularidad autonómica, en virtud del artículo 148.1.3º CE y los estatutos de autonomía. El núcleo de su regulación y las políticas públicas encaminadas a hacer efectivo el derecho del artículo 47 CE, corresponde a cada una de las comunidades autónomas que ejercen sus competencias conforme a la orientación política mayoritaria existente en ellas y, sin perjuicio, de las competencias del Estado que incidan en dicha materia».

Incluso en el caso de expropiaciones, el informe del CGPJ se apoya en la Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1987 de 26 de marzo, FJ 6, donde quedó constancia escrita de que: «no parece dudoso que cuando, en virtud del sistema de distribución de competencias que resulta de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, la legislación sectorial corresponda a las comunidades autónomas, y son éstas, y no el Estado las que ostentan la potestad de definir legalmente los supuestos en que cabe hacer uso del instrumento expropiatorio mediante la declaración de la causa expropiandi necesaria en cada caso, sin perjuicio de la obligación de atenerse a la legislación general del Estado que garantiza por igual los derechos patrimoniales de todos los sujetos privados».

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