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La CNMV levanta la suspensión sobre Applus+, que vuelve a cotizar ya desde este martes

A comienzos del pasado febrero Apollo completó la adquisición del 21,85% de Applus+ a un precio de 10,65 euros por título

La CNMV levanta la suspensión sobre Applus+, que vuelve a cotizar ya desde este martes

Logo de Applus | Europa Press

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha levantado la suspensión de cotización de las acciones de Applus+ con efectos desde las 9:00 horas de este martes. Los títulos de la compañía, que no llegaron a cotizar este lunes, cerraron el pasado viernes a 12,74 euros, un 10% por encima de su precio del jueves.

La decisión del organismo supervisor de levantar la suspensión que pesaba sobre Applus+ se produce después de que a última hora de ayer decidiera prohibir de forma cautelar la adquisición de nuevas acciones de la compañía a un precio superior a 12,51 euros a los fondos que suscribieron contratos de compraventa de títulos de la mencionada compañía con Apollo (a través de su sociedad instrumental Manzana Spain BidCo) en el marco de la guerra de ofertas públicas de adquisición (OPAs) que Apollo mantiene con ISQ y TDR (a través de Amber EquityCo) hasta la liquidación de las mismas.

En este contexto, cabe recordar que a comienzos del pasado febrero Apollo completó la adquisición del 21,85% de Applus+ a un precio de 10,65 euros por título tras la suscripción de diversos acuerdos de compraventa de acciones. Sin embargo, en un comunicado emitido en la noche de este lunes, el regulador subrayaba que el folleto de la OPA de Apollo sobre Applus+ recoge unas cláusulas de compensación (denominadas ‘earnout’) a los fondos que le vendieron sus acciones.

Esas cláusulas estipulan que si la OPA de Apollo resulta ‘exitosa’, los fondos que suscribieron esos contratos de compraventa recibirán 12,51 euros por acción en lugar de los 10,65 euros firmados inicialmente, debido a que la propuesta final planteada por Apollo sobre Applus+ el pasado viernes fue de 12,51 euros (1,86 euros por título más que los 10,65 euros por acción iniciales).

Sin embargo, la CNMV ha matizado que «la única interpretación del término ‘exitosa’» que, a su juicio, sería compatible con la normativa vigente en materia de OPAs es que por ‘exitosa’ se entienda que la OPA de Apollo «no se retira y acaba liquidándose», sea cual sea el porcentaje final que alcance.

«Esa es la interpretación que la CNMV ha dado a este término en su verificación del folleto de la OPA. No obstante, Manzana (Apollo) ha comunicado hoy, a requerimiento de la CNMV, que dado el progreso de su oferta y de la oferta competidora (la de los fondos ISQ y TDR), el oferente interpreta que ‘exitosa’ se debe entender como que el porcentaje adquirido en la OPA le otorgase la mayoría del capital», ha subrayado la CNMV.

Según el regulador, en este contexto podría darse una «operativa anómala» por la cual algunos fondos que vendieron a Apollo y que se beneficiarían de ese ‘earnout’ en caso de que la OPA de Apollo resultase exitosa, comprasen en el mercado acciones de Applus+ a «precios superiores» a los de la OPA de Apollo (12,51 euros) o incluso a los de la OPA de ISQ y TDR (12,78 euros). Esta circunstancia se produciría, según ha explicado la CNMV, con el objetivo de vender dichas acciones a Apollo en el proceso posterior de aceptaciones de las ofertas.

«Con ello, aunque los fondos incurrirían en una pérdida entre el precio de mercado (que fue superior a 12,51 euros al cierre de mercado del viernes 26 de abril) y el precio de venta/aceptación de la OPA de Manzana (Apollo), obtendrían del citado oferente (Apollo) de modo privado una compensación (‘earnout’) mayor por sus acciones vendidas», ha explicado el regulador.

A juicio de la CNMV, esta operativa podría constituir «un concierto para adquirir el control» de Applus+, «en la medida en que varias entidades, con un vínculo contractual y un incentivo económico claro, colaborarían de modo tácito o expreso para que Manzana (Apollo) obtuviese el control (de Applus+), que de otra forma le resultaría difícil adquirir al haber sido la oferta que ofreció un menor precio».

Así, el regulador considera que esto generaría una «distorsión» de la guerra de OPAs porque supondría que Apollo estaría adquiriendo indirectamente a través de los señalados fondos «acciones a precio superior a su OPA o incluso a la de Amber (ISQ y TDR), cuestión prohibida expresamente en el ordenamiento vigente». A juicio de la CNMV también «afectaría seriamente a la estricta competencia en precio de ambas OPAs» y «podría hacer fracasar a la OPA que ofrece mayor precio (la de ISQ y TDR), por lo que los inversores que hubiesen aceptado exclusivamente la OPA de Amber (ISQ y TDR) se verían perjudicados y no podrían vender sus acciones».

«Existen indicios, aunque no evidencias, a la luz de la negociación de la tarde del viernes 26 de abril, de que dicha operativa pudiera estar teniendo lugar», ha apuntado la CNMV. Así, a pesar de que aún faltan unos días para que los inversores puedan aceptar las últimas ofertas planteadas tras la eventual autorización de las mejoras remitidas el pasado viernes tanto por Apollo como por el consorcio de ISQ y TDR, «existe la posibilidad de que dicha operativa distorsionase de modo muy severo el procedimiento competitivo y produjese una negociación desordenada mientras el proceso de aceptaciones se desarrolla».

Por todo ello, la CNMV ha decidido, por un lado, prohibir la adquisición de más acciones de Applus+ a un precio superior a 12,51 euros a los fondos que suscribieron contratos de compraventa con Apollo para que este se hiciera con el 21,85% del accionariado de la compañía española de certificación industrial e ITV.

«En concreto, la CNMV ha acordado dirigirse a dichos fondos e imponerles la siguiente restricción a sus operaciones: no podrán comprar acciones de Applus+ a precios superiores al de la OPA de Manzana (Apollo) en caso de que tengan la intención o el compromiso de vender directamente o a través de terceros dichas acciones a Manzana (Apollo) o de presentarlas como aceptaciones de la OPA de Manzana (Apollo)», ha detallado el regulador.

Además, tampoco podrán transferir a Apollo, ni directamente ni mediante aceptaciones de la OPA, acciones que hayan comprado en el mercado a precios superiores a 12,51 euros. «Estas restricciones se mantendrán al menos hasta el pronunciamiento de la CNMV sobre la solicitud de mejora de la OPA de Manzana y se revisarán con ocasión de la misma», ha agregado la CNMV.

Por otro lado, la CNMV ha advertido a Apollo de que «tanto plantear el término OPA ‘exitosa’ en el sentido de adquisición de control, como incentivar, animar o solicitar a los fondos con quienes tiene contratos que adquieran acciones a precios superiores a 12,51 euros desde Manzana (Apollo) podría ser contrario a sus deberes como oferente».

«Entre ellos, el de actuar en el marco de la normativa vigente y de limitarse a competir en precio, mediante los mecanismos establecidos, que finalizaron con la fase de sobres el viernes 26 de abril. Todo ello podría incidir en la decisión que la CNMV deberá tomar sobre la correspondiente autorización o denegación de su solicitud de mejora», ha advertido el regulador.

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