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Economía

La Justicia de Madrid abre la vía para que miles de empleados interinos pasen a ser fijos

La sentencia acata la norma europea y salva el obstáculo de la Constitución, que amparaba la figura del indefinido no fijo

La Justicia de Madrid abre la vía para que miles de empleados interinos pasen a ser fijos

La demanda de una funcionaria madrileña abre las puertas para obtener la fijeza tras optar a un puesto a través de una oposición. | Ilustración de Alejandra Svriz

La Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia, con fecha de 22 de mayo y a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, que marca un antes y un después sobre el futuro de decenas de miles de trabajadores temporales e interinos funcionarizados en las Administraciones públicas.

Tras un intenso debate judicial, al que se ha recurrido incluso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y sobre el cual el Tribunal Supremo guarda cierta prudencia, el reciente fallo abre la puerta a la conversión de temporales e interinos, que acudieron a un proceso de oposición, en fijos. Además, esta circunstancia es posible dentro de la Constitución, que en su articulado destaca principios de publicidad, igualdad y capacidad para acceder a la Administración.

El fallo surge después de que en marzo el Pleno de la Sala de lo Social del TSJM desestimase el recurso de tres trabajadores interinos que reclamaban pasar a fijos. Lo hizo pese a las advertencias de Luxemburgo sobre la elevada temporalidad en la Administración española. La decisión del Pleno tuvo votos particulares y alguna discrepancia.

En los tres procedimientos, que surgieron en diferentes administraciones, se habían elevado cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la intención de que sus resoluciones se ajustaran con pleno detalle al marco jurídico europeo.

Abuso de temporales e interinos

El planteamiento europeo es muy abierto. Deja margen para que se contemplen derechos a los temporales, desde la fijeza o una mayor indemnización. La alarma del tribunal europeo se centra en el fraude de ley y en el encadenamiento de contratos durante décadas. Esta situación ha sido denunciada recurrentemente por los sindicatos de la Función Pública.

En España, hasta ahora, la excusa para mantener esa elevada bolsa de temporalidad era el precepto constitucional. A partir del articulado de la Carta Magna se interpretaba que los temporales e interinos no gozaban del mismo derecho a la fijeza que un funcionario que había logrado su plaza con una oposición. Ahora, el nuevo pronunciamiento, centrado en los temporales que accedieron a partir de bolsas de trabajo, obliga a tener presentes otros criterios.

Muchas administraciones, incluida la madrileña que lidera Isabel Díaz Ayuso, impulsaron oposiciones con un número limitado de accesos como funcionarios, sabiendo que necesitaban más efectivos. El recurso, fácil, era la bolsa de empleo temporal de la que tiraban sin ningún cuestionamiento. Esa práctica ha llevado a una temporalidad e interinidad alarmante en diferentes áreas y a contratos encadenados durante más de dos décadas.

Las claves de la sentencia

La sentencia deja claro que con el proceso selectivo superado, a pesar de no obtener plaza de funcionario, responde a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad regulados en el artículo 23.2 con apoyo del 103.3 de la Constitución. La demandante, empleada en la Consejería de Educación de la Comunidad, elevó recurso de suplicación al TSJM tras una sentencia desfavorable de una primera instancia. Ahora la Comunidad de Madrid puede utilizar el recurso de casación ante el Supremo.

Según recoge la sentencia, «la actora superó un proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario, con carácter fijo, para la categoría de DUE, estando en excedencia por incompatibilidad desde la toma de posesión de dicha plaza. Además, también superó otro proceso selectivo de carácter extraordinario para la consolidación de empleo». 

Esta última circunstancia es para el TSJM relevante. Señala «que la demandante superó el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de diplomado en Enfermería, si bien finalmente aparece en la relación de aspirantes excluidos de la adjudicación de destinos». Esta situación le permitió una plaza de indefinido no fijo. A partir de este contexto, la Sala Segunda considera que se dan los presupuestos para el reconocimiento de la fijeza solicitada. Para el tribunal, se han cumplido los principios de igualdad, mérito y capacidad

Sentencia relevante

El relevante fallo del TSJM lo han obtenido los abogados Jorge Salvador Rebolleda y Miguel Ángel Santalices Romero. Los juristas señalan que el mandato europeo sobre la temporalidad «es claro». «La calificación como indefinidos no fijos de los interinos con más de tres años de trabajo en la Administración, no es una solución suficiente para cumplir con la Directiva comunitaria. Esta protege los derechos de los trabajadores temporales, especialmente, cuando han superado un proceso selectivo que les ha dado acceso a una bolsa de trabajo, aunque no hayan obtenido plaza», destaca Salvador.

«Esta sentencia -pionera- acata el mandato comunitario y atiende a una más que razonable solución, atendiendo al espíritu y finalidad de la Directiva comunitaria. El fallo de la Sala Segunda del TSJM resarce a los trabajadores temporales que han sufrido fraude en su contratación. Lo más importante es que les permite la estabilidad laboral que predica el Marco jurídico Europeo», indica el abogado. Para Salvador, es importante que con la sentencia y la declaración de fijeza se salvaría el obstáculo constitucional en el que se ha amparado hasta ahora la justicia para justificar la figura del Indefinido No Fijo.

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