Afectados por el impuesto de Sucesiones lamentan que Ayuso no les reciba
La Consejería de Hacienda rechaza el carácter retroactivo de la rebaja del 50% a los herederos del Grupo III

Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comuidad de Madrid, en la manifestación del pasado domingo en la Plaza de España de Madrid. | Europa Press
Afectados por el impuesto de Sucesiones en el grupo III -es decir, hermanos, tíos y sobrinos- lamentan que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, en la Comunidad de Madrid, no haya querido reunirse con la Asociación Stop Sucesiones. Quieren transmitirle la demanda de que la bonificación de este impuesto al 50% -que va a aprobarse en este ejercicio- tenga carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025, y no al mes siguiente de la fecha de su aprobación.
Este jueves, la Asamblea de Madrid tiene previsto en su orden del día la aprobación del proyecto de esta ley. De no introducir algún cambio o de prosperar las enmiendas que planteará Vox, finalmente se frustrara el trabajo de estos interlocutores que han intentado hasta en tres ocasiones obtener una respuesta más acorde con la liberalización fiscal en materia de sucesiones. Se trata de una bandera que ha colocado a la Administración madrileña en la primera posición nacional, según el Índice Autonómico de Competitividad Fiscal (IACF) 2024.
La reivindicación principal de Stop Sucesiones es que la actual bonificación para este grupo de personas, que hoy es del 25% y con la aprobación de la Asamblea pasará al 50%, sea aplicable a todos los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2025, al entender que el perjuicio fiscal para la Comunidad de Madrid será muy limitado. Una posición -defiende Stop Sucesiones- que es acorde con la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo sobre retroactividad impropia en normas fiscales.
Diez invitaciones y una sola reunión
Desde que se anunció la propuesta de ampliación de la bonificación del impuesto -el 7 de mayo- hasta hoy, Stop Sucesiones ha solicitado seis reuniones con distintos miembros del Grupo Popular en Madrid. Entre ellos, una entrevista con la consejera de Hacienda de la Comunidad de Madrid, Rocío Albert. Dicho encuentro no tuvo lugar por dificultades de agenda de la consejera, quedándose todo reducido a un encuentro con la persona responsable de Tributos.
Tras esta actuación, Stop Sucesiones, cuyo presidente es Eligio Taboada, ha seguido intentando otros contactos con la Comunidad. Pero la respuesta ha sido negativa, hasta que la pasada semana y después de una comparecencia pública en la Comisión de Presupuestos y Hacienda en la Asamblea, invitados por Vox, recibieron un email de Ángel Alonso, portavoz del Grupo Popular en esta comisión, ofreciendo su predisposición para reunirse y compartir opiniones y reflexiones.
Aquella invitación no se ha materializado, al menos al cierre de la edición, ni las llamadas ni mensajes han obtenido respuesta. Tampoco por parte de Carlos Díaz-Pache, portavoz del GP en la Asamblea, con quien Taboada ha intentado entablar conversación por vía telefónica.

Hacienda se opone al carácter retroactivo
Hace unas semanas, era la consejera de Hacienda la que afirmaba en un desayuno organizado por Nueva Economía Fórum que la tramitación de esta rebaja fiscal se ha hecho con lectura única para que todo vaya más rápido, pero la propuesta no va a tener carácter retroactivo y, de hecho, está previsto que tenga efecto al mes siguiente de la entrada de vigor.
Stop Sucesiones ha destacado en su propuesta precedentes jurídicos y aplicaciones reales de retroactividad en otras comunidades autónomas, entre ellas Valencia. La Generalitat Valenciana, a la hora de aplicar una bonificación del 99%, lo hizo con efectos desde el 28 de mayo de 2023, es decir, en fecha anterior a su publicación oficial.
La validación de la justicia
El Gobierno de Aragón en 2023 también redujo el impuesto de Patrimonio con efectos retroactivos desde el inicio del ejercicio fiscal de 2024. La Junta de Extremadura -añade Taboada a THE OBJECTIVE– elevó un decreto-ley con entrada en vigor el 8 de abril de 2025 y efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
En el ámbito nacional, en 2015 también se aprobó una aplicación retroactiva de bonificaciones autonómicas a no residentes, en aplicación de la sentencia del TJUE. De igual modo, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2011 consolidó la doctrina que valida la retroactividad impropia cuando no existe liquidación firme ni autoliquidación consolidada. Lo que ocurre cuando el hecho imponible se ha devengado y la obligación tributaria no se ha consumado, especialmente cuando la medida resulta favorable al contribuyente.