Hacienda ha tenido que devolver 26 millones por las multas anuladas del estado de alarma
Han sido revocadas casi 73.000 sanciones con un importe medio de 350 euros por sanción

Guardias civiles y agentes municipales vigilan el cumplimiento del confinamiento en abril de 2020. | EP
Los decretos de estado de alarma que amparaban el confinamiento de 2020 y otras medidas extraordinarias durante lo peor de la pandemia terminaron siendo parcialmente anulados por el Tribunal Constitucional. Una de las principales consecuencias de este correctivo ha sido económica, ya que el Gobierno ha tenido que tramitar la devolución de las sanciones impuestas por las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Durante el periodo comprendido entre el 15 de julio de 2021 —fecha en la que se hizo pública la sentencia del Tribunal Constitucional— y el 3 de octubre de 2025, se han registrado un total de 72.551 anulaciones de las sanciones en manos del Sistema de Información Contable (SIC) de la Administración General del Estado. Así lo refleja un documento oficial elaborado por el Ministerio de Hacienda al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE tras una petición de acceso a la información pública.
Según los mismos datos que baraja la Oficina Nacional de Contabilidad, dependiente de la Intervención General de la Administración del Estado, durante el mismo periodo se han realizado devoluciones por un importe total de 25,9 millones de euros. Se trata de devoluciones de modelos de ingresos expedidos a partir del 16 de marzo de 2020, con referencia al artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 (también conocida como ley mordaza).
Estos datos, actualizados el pasado lunes, son paralelos al recuento que mantiene el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Como ya publicó este medio, según los números recopilados por este departamento hasta el 3 de septiembre, el número de multas anuladas con resolución expresa asciende a 92.278.
La diferencia entre ambas cifras probablemente se deba a la complejidad de la tramitación de las devoluciones, que corresponde a distintos cuerpos policiales tutelados por varias Administraciones. Tanto los cuerpos nacionales como autonómicos y locales desempeñaron sus respectivas funciones a la hora de garantizar el cumplimiento de medidas sanitarias excepcionales que restringían la libertad de movimiento o de reunión que todavía no habían sido declaradas inconstitucionales.
Algunas de estas sanciones se fundamentaban en la ley mordaza, mientras que otras estaban apoyadas en la Ley General de Salud Pública. Las primeras fueron ampliamente revocadas por la Justicia incluso antes del pronunciamiento del Constitucional: ya en 2020, varios tribunales anulaban sistemáticamente estas multas por entender que la normativa no era aplicable a las restricciones sanitarias.
También muchos ayuntamientos han tenido que devolver las sanciones impuestas por sus policías municipales durante el confinamiento. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid anunció en 2022 a través de su boletín oficial que se declaraban indebidos los ingresos obtenidos por las multas del primer estado de alarma, anunciando que devolvería lo recaudado a los afectados por un valor de 1,7 millones de euros en total.
Como la declaración de inconstitucionalidad opera con efectos retroactivos, los actos administrativos sustentados en disposiciones ahora declaradas nulas carecen de cobertura y deben considerarse inválidos desde su origen, según la jurisprudencia consolidada. Pero el volumen de las sanciones pendientes es significativo desde el punto de vista de la carga administrativa, ya que en un primer momento se estimó que podrían ser anuladas más de un millón de multas en todo el país.
Sin embargo, no está claro si en esta cifra se incluyen las que ya revocó la Justicia en un primer momento. El Ministerio de Hacienda y el de Política Territorial y Memoria Democrática tampoco han detallado si sus respectivos datos son definitivos o cuántas devoluciones quedan por tramitar.
El Constitucional consideró que partes de los decretos de estado de alarma no eran válidos porque la restricción de derechos era excesiva, de modo que hubiese sido más oportuno declarar el estado de excepción para sustentar estas medidas urgentes. Sin embargo, posteriormente se estableció un cambio de doctrina, tal y como ha pasado con varios asuntos ya analizados en el pasado por la corte de garantías desde la llegada de Cándido Conde-Pumpido a la presidencia.
De este modo, ya con mayoría progresista en el tribunal, los magistrados decidieron hace un año avalar que las autoridades puedan restringir o limitar derechos fundamentales de los ciudadanos sin necesidad de acudir al estado de excepción, con mecanismos como el estado de alarma, el mismo criterio que siguió en 2020 el Gobierno de Pedro Sánchez con estos decretos.
