Hacienda aprovecha la recta final de año para enviar la 'carta del miedo' a los contribuyentes
TaxDown explica qué pasos seguir para responder a ocho tipos de apercibimiento y evitar sanciones

Agencia Tributaria. | EP
La Agencia Tributaria (AEAT) aprovecha la recta final del año para enviar la popularmente conocida como carta del miedo; una notificación que Hacienda envía a algunos contribuyentes para solicitarles información adicional a sus declaraciones ante el fisco o para pedirles contestación a un requerimiento concreto, cuya respuesta es de obligado cumplimiento porque hay previstas sanciones en caso contrario.
Según datos de TaxDown cotejados por THE OBJECTIVE, Hacienda envió el año pasado alrededor de dos millones de notificaciones. La más común fue el requerimiento de información. Pero es en estos últimos meses del año cuando la Agencia Tributaria envía un mayor número de cartas del miedo.
Por correo, pero también por SMS
Estas cartas del miedo, explica el CEO de TaxDown, Enrique García Moreno, «no son más que notificaciones que envía la Agencia Tributaria a cualquier contribuyente o empresa. Y normalmente las suele enviar porque ha visto alguna irregularidad o incidencia fiscal en la presentación de la Declaración de la Renta y suele solicitar documentos adicionales a los ya presentados. También puede ser que la declaración esté correctamente presentada y solo quieran comprobar la información».
Estas cartas —señala TaxDown— normalmente se envían por correo postal, pero el requerimiento también se puede recibir a través de un mensaje SMS si la Agencia Tributaria tiene el teléfono del contribuyente.
Tipos de ‘cartas del miedo’
La tipología de esta modalidad de cartas de la AEAT, según informa la asesoría, es amplia. Suelen recibirse en los tres últimos meses del año, cuando acaba la campaña de Hacienda. La primera de ellas es la carta informativa, enviada por la Agencia Tributaria a modo de información. En estos casos, no es necesario responder, pero sí acusar recibo, porque todas sus cartas son certificadas.
Le sigue el requerimiento: una notificación que recibe el contribuyente cuando Hacienda detecta que la información cumplimentada no coincide con la que tienen en sus informes fiscales. Y siempre es obligatorio responder, o Hacienda podría emitir una sanción.
La propuesta de liquidación: se recibe cuando Hacienda considera que hay que modificar alguna información que considera errónea. Y al final de esa notificación, adjuntan un borrador modificado con los cambios expuestos para que el contribuyente pueda revisar el cambio de resultado.
Además de este tipo de cartas, existe también la resolución del procedimiento, una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda. Puede ser tanto una resolución ganada como una con un resultado a pagar. En estos casos, Hacienda también envía adjunta una carta de pago al final.
La providencia de apremio es la carta en la que la Agencia Tributaria establece unas fechas en las que cobrará la deuda contraída. En este caso, es importante pagar de forma rápida, aunque después se pueda recurrir o pedir la suspensión de la deuda.
Por último, la AEAT también emite diligencias de embargo, similares a la anterior. En este caso, Hacienda ya embarga un bien al contribuyente (como un coche, una moto) o parte de su salario o cuentas corrientes. Es imprescindible pagar para que se levante el embargo. Si no se hace, Hacienda puede subastar los bienes para cobrar su deuda. Asimismo, emite el inicio de investigación de inspección, con una solicitud de documentación para una inspección de Hacienda, así como el expediente sancionador, que es la confirmación oficial de que el contribuyente ha cometido alguna infracción fiscal.

Sanciones por no pagar
TaxDown advierte de las sanciones si no se ha hecho el pago correspondiente a la Agencia Tributaria, cuando la declaración de la renta de este año salió a pagar, pero aún no se ha hecho el ingreso. De ahí la posibilidad de recibir una de estas cartas del miedo de Hacienda. En el caso de pagar voluntariamente una vez nos hayamos dado cuenta, el recargo será del 5% sobre la cantidad dejada de pagar. Si, por el contrario, llega como aviso, entonces —indica esta consultora fiscal— el recargo puede ser desde el 10% hasta el 20% de lo dejado de pagar, dependiendo de si se realiza el pago en el periodo voluntario o no.
En cualquier caso, el periodo de revisión por parte de la Agencia Tributaria de los trámites fiscales por el impuesto a la renta de las personas físicas puede alargarse hasta cuatro años. Por ello, aunque se haya terminado la campaña de 2024, Hacienda tiene hasta 2028 para avisar de los fallos cometidos este año, y podría enviar una carta pasado el tiempo.
Según datos de la Agencia Tributaria, este año presentaron su declaración de la renta un total de 24.570.427 contribuyentes, un 2,35% más que el año pasado. Casi siete millones de estas declaraciones ofrecen un resultado a ingresar por parte de los contribuyentes. Aquellos que decidieron aplazar la deuda se enfrentarán el próximo 5 de noviembre al pago del segundo plazo.
