Hacienda ha pagado 44 millones en intereses por devolver tarde el IRPF en diez años
Hubo 3.086.749 contribuyentes afectados por las demoras entre los años 2015 y 2023

Una oficina de la Agencia Tributaria.
Hacienda ha pagado 44.359.451,71 euros en una década por devolver tarde los reembolsos pertenecientes a la declaración de la renta a un total de 3.086.749 contribuyentes. Así lo reflejan los datos aportados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en una resolución del Portal de Transparencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.
Este periódico solicitó información a la Agencia Tributaria acerca de los intereses de demora pagados por la Administración Tributaria a los contribuyentes cuando las devoluciones se efectúan con retraso superior al plazo legal establecido. En concreto, los datos requeridos fueron la cantidad económica destinada a esta partida en los últimos años y el número de personas afectadas en dicho periodo por esta razón.
En su respuesta, el organismo público administrativo indica que el importe total anual pagado por la AEAT en concepto de intereses a los contribuyentes por retrasos en las devoluciones del IRPF, desglosado por cada ejercicio fiscal desde el año 2015 hasta 2023, es el siguiente: 3.087.825,69 euros en 2015; 2.127.702,29 euros en 2016; 2.251.545,52 euros en 2017; 2.601.421,53 euros en 2018; 6.280.931,42 euros en 2019; 8.129.554,22 euros en 2020; 8.164.950,87 euros en 2021; 10.187.840,52 euros en 2022 y 1.527.679,65 euros en 2023.
En cuanto al número total anual de contribuyentes afectados que recibieron dichos intereses de demora, es decir, el número de declaraciones de la renta con resultado a devolver que generaron intereses por demora cada uno de los años anteriormente mencionados fue el que se detalla a continuación: 286.756 expedientes en 2015; 228.022 en 2016; 241.475 en 2017; 248.594 en 2018; 372.682 en 2019; 464.842 en 2020; 460.250 en 2021; 580.839 en 2022 y 203.289 en 2023.
Intereses por devolver tarde la declaración
En España, durante el año, los trabajadores y contribuyentes pagan anticipos del IRPF a través de retenciones en la nómina, pagos fraccionados e ingresos a cuenta. Posteriormente, se hace la declaración de la renta, un tributo por los beneficios y las rentas que se han obtenido a lo largo del año fiscal. Tras ello, Hacienda compara lo que ya se ha pagado con lo que realmente corresponde pagar según los ingresos, deducciones y reducciones y, en caso de que el contribuyente haya pagado de más, se le devuelve directamente la diferencia.
A pesar de ello, en algunos casos, menos comunes, sí es necesario reclamar o presentar un recurso ante Hacienda, como por ejemplo cuando existen errores en el cálculo de la declaración, denegación de deducciones, retrasos injustificados prolongados o discrepancias formales en la liquidación. Por el contrario, si se han pagado menos impuestos de los que realmente corresponden, el contribuyente debe abonar la cantidad pendiente a Hacienda. Aproximadamente la mitad de quienes presentan la declaración de la renta cada año suelen recibir devolución.
Se benefician en general de reembolsos los trabajadores por cuenta ajena que tienen retenciones elevadas en la nómina, las familias con derecho a deducciones por vivienda, hijos o familia numerosa, y los contribuyentes con gastos deducibles, como donaciones o inversión en planes de pensiones. En el ejercicio de 2024, 15.611.682 personas obtuvieron devoluciones sobre un total de 24.720.691 declaraciones presentadas, lo que representa un 63% de los contribuyentes, por un valor económico de 13.094 millones de euros.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece que el plazo para realizar las devoluciones del IRPF por parte de la Administración es de seis meses desde el fin del plazo de presentación de la declaración, que suele ser a finales del mes de junio. Generalmente, la fecha límite de reembolso es el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal.
En el caso de que transcurra ese periodo sin efectuarse la devolución de forma injustificada, corresponde automáticamente abonar intereses de demora al contribuyente calculados sobre el importe de la devolución desde la finalización del plazo hasta la fecha de orden de pago, sin necesidad de que se haga una reclamación previa por parte de la persona afectada, conforme al artículo 26 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
