El artículo 15 de la Ley de Propiedad horizontal lo confirma: adiós al derecho a voto en las juntas si no estás al día de pagos
La LHP afirma que los propietarios morosos podrán seguir siendo presidentes de la comunidad.

Alza de manos por votación | Canva Pro
La Ley de Propiedad Horizontal deja claro que si un propietario tiene deudas con la comunidad, no puede votar en las juntas. Aunque sí puede asistir y participar en las conversaciones, su opinión no cuenta a la hora de tomar decisiones. Esta ley que regula cómo funciona una comunidad de vecinos, deja resueltas muchas de las dudas que surgen dentro de las comunidades, sobre todo respecto a propietarios morosos.
Según aparece recogido en el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), todos los propietarios, incluidos los morosos, pueden asistir a las juntas que se realicen. Pero si cuando empieza la reunión, hay algún propietario que todavía no esté al día con los pagos, este perderá automáticamente el derecho a voto. Podrá hacer acto de presencia y dar su opinión participando en los debates, pero su voto no será válido para la toma de decisiones, tanto si es favor como si es en contra.
Además, la ley establece que todos los asistentes a las reuniones tendrán que aparecer en el acta de la junta, incluidos los morosos, a pesar de que su voto no se vaya a tener en cuenta. Esto provocará que todo aquel que no esté al día con los pagos se vea excluido de participar en la toma de decisiones a la hora de realizar modificaciones en la comunidad.

¿Y si un propietario moroso no está de acuerdo con alguna decisión?
Para este tipo de casos existe el artículo 18 de la LPH, el cual establece en que casos se podrían tomar medidas legales respecto a esto.
Según este artículo, un propietario retrasado en pagos, podrá denunciar una decisión que considere injusta siempre y cuando sea por alguno de estos motivos:
- Esa decisión tomada va en contra de la ley
- La decisión va en contra de los estatutos de la comunidad
- Perjudica gravemente a un propietario o a varios vecinos
- Supone un claro abuso por ser algo claramente injusto.
Pero hay que tener en cuenta que para poder impugnar dicho acuerdo es necesario que el propietario denunciante esté al corriente con el pago de la comunidad una vez vaya a denunciar, o que al menos haya depositado la deuda que debe ante un juez o notario: «Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas».
Aun así, el artículo 18 establece una excepción: no es necesario estar al corriente del pago cuando el acuerdo que se va a denunciar afecta a las cuotas de participación del mismo. «Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios», establece.
¿Puede un vecino moroso ser presidente?
Según ha contado Patricia Briones, abogada y secretaria técnica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, en una entrevista concedida al Diario.es, si que es posible, ya que la LPH no prohibe esto.
Aun así, Patricia, ha aclarado que esto no es recomendable, ya que si en algún momento la comunidad quisiera reclamar a dicha persona judicialmente la deuda, el presidente no podrá ser demandante y demandado al mismo tiempo, lo que complicaría mucho dicho proceso.
¿Cómo se reclama la deuda a un vecino moroso?
Ante esta situación, en la que la comunidad quiera reclamar la deuda, toda la vecindad debe realizar una serie de pasos antes de ir a juicio:
- Aprobar en junta la liquidación de la deuda
- Notificárselo al deudor
- Intentar un proceso monitorio, cumpliendo los MASC (métodos alternativos de resolución de conflictos)
Estos pasos permitirían intentar solucionar el conflicto sin la necesidad de acudir a tribunales.
