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Economía

Manuel Hernández, abogado, lo confirma en 'La Roca': «Si la donación es un inmueble hay que tener en cuenta si se es mayor de 65 o menor»

La edad del propietario y la comunidad autónoma en la que vivas puede cambiar por completo lo que te sale más rentable

Manuel Hernández, abogado, lo confirma en ‘La Roca’: «Si la donación es un inmueble hay que tener en cuenta si se es mayor de 65 o menor»

Entrega de vivienda | Canva Pro

Cuando una familia quiere dejar la casa a sus hijos o a aquella persona que quieran que la herede, no siempre es fácil saber qué opción saldrá más barata, ya que existen varios factores que pueden alterar el precio a la hora de hacerlo. En España existen distintas maneras de hacerlo y cada una pide una serie de requisitos diferentes, por lo que todas cuentan con sus respectivas ventajas y desventajas.

Los factores que suelen afectar a estas opciones suelen ser: la edad de las personas que transmiten el inmueble, si la vivienda es o fue su residencia habitual y en qué región está situada. Y existen varias formas de conseguir que la persona que quieres herede tu vivienda.

Entrega de vivienda

Donar la vivienda en vida

En este caso, hay personas que deciden entregar la nuda propiedad a sus hijos, mientras que ellos se siguen quedando con el derecho legal de vivir en ella hasta el momento de su fallecimiento. Aunque esto sea una donación, no está completamente libre de pagos.

En el caso de que al momento de donar la vivienda, esta haya tenido una ganancia patrimonial, es decir, su precio a día de la donación sea mayor que en el momento de la compra, hacienda considera que debe tributar, por lo que esa parte se incluirá en la declaración del IRPF. Pero con esto hay una excepción. Como explicó Manuel Hernández, abogado, a Nuria Roca en su programa de televisión ‘La Roca’, si quien transmite la vivienda tiene 65 años o más y se trata de su vivienda habitual, no tendrá que pagar el RPF por esa diferencia a la hora de donarla según el artículo 33.4.b de la Ley del IRPF.

Aun así, no solo existe el riesgo de tener que pagar si el valor de la vivienda ha aumentado, sino que existen otra clase de impuestos los cuales hay que tener en cuenta a la hora de donar:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: en este caso, según establece la ley 29/1987, aquella persona que reciba la vivienda tendrá que pagar el apartado de donaciones en el momento en el que la vivienda se le entregue. La cantidad a pagar depende de cada comunidad autónoma, ya que cada una lo regula de formas distintas.

Heredar la vivienda

Cuando la vivienda se recibe tras el fallecimiento del propietario anterior, la cosa es algo distinta.

  • Respecto al IRPF: en este caso, al heredar la vivienda Hacienda no considera que exista una ganancia patrimonial, por lo que no se paga en ese ámbito.
  • Impuesto sobre sucesiones: En este caso, tras heredar la vivienda, la persona ha de pagar este impuesto que esta regulado por la ley 29/1987, aunque la cantidad a pagar depende de la comunidad autónoma en la que te encuentres en ese momento.

Venta y compra de la vivienda

Otra opción que muchas familias se plantean es la de que los padres vendan la casa y posteriormente la compren sus hijos la compren. En este caso las cosas también cambian respecto a las otras:

  • Respecto al IRPF: en este caso, nuevamente si el valor de la casa ha aumentado desde el momento de la compra hasta el momento de la venta, esa diferencia tributaría en el IRPF porque se considera una ganancia; la cual deberá ser pagada normalmente por el vendedor.

Por su parte, los hijos al ser los compradores también tendrían que pagar una serie de impuestos comunes a la hora de la compra de cualquier vivienda; cómo es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), si la vivienda es de segunda mano. O pagar el IVA y Actos Jurídicos Documentados (AJD) si la vivienda es nueva. Además de otra serie de gastos que cualquier comprador a de pagar, como son la notaría, el registro de propiedad, etc.

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