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Economía

La Ley de Propiedad Horizontal sentencia: tus vecinos no pueden negarse a pagar el ascensor o la rampa si tienes más de 70 años

El derecho a la accesibilidad es lo que prevalece y la cantidad a pagar deberá repartirse entre toda la comunidad

La Ley de Propiedad Horizontal sentencia: tus vecinos no pueden negarse a pagar el ascensor o la rampa si tienes más de 70 años

Puertas de un ascensor | Canva Pro

En muchas ocasiones, la accesibilidad a los edificios para las personas mayores puede ser complicada porque muchos de ellos no están preparados para que las personas que tengan ciertas dificultades de movilidad puedan entrar y salir con facilidad. Según establecen los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), actualmente el 20% de la población tiene 65 años o más, y se espera que este porcentaje llegue al 30% en 2055. «El porcentaje de población de 65 años y más, que actualmente se sitúa en el 20,4% del total, alcanzaría un máximo del 30,5% en torno a 2055», establece.

Los vecinos no pueden negarse a pagar

Botones de un ascensor
Botones de un ascensor

En este tema, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es muy clara: la comunidad de vecinos no puede negarse a instalar elementos que faciliten la movilidad de personas mayores o con discapacidad, como rampas, ascensores o salvaescaleras. La ley establece que en estos casos no hace falta una votación previa y no permite que los vecinos se opongan diciendo que es caro o que no están de acuerdo, porque lo fundamental es garantizar el derecho a la accesibilidad.

Todo esto está recogido en el artículo 10.1 b) de la LPH, el cuál explica que este tipo de obras «tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios (…) cuando las soliciten propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años»

En otras palabras, si alguien mayor de 70 años o con discapacidad necesita instalar algún tipo de mejora para poder acceder a su vivienda, la comunidad está obligada a hacer la obra y ningún vecino puede oponerse a pagar.

@noticiastrabajo

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¿Cuánto han de pagar los vecinos?

Uno de los principales problemas que surge entre los vecinos de la comunidad ante este tipo de situaciones es el tema económico. Respecto a esto, la Ley de Propiedad Horizontal es clara, y en su artículo 10 explica que los vecinos solo tienen que contribuir hasta un límite, que se calcula según lo que pagan normalmente de gastos de comunidad. «Siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes», establece.

Esto significa que la comunidad debe pagar hasta ese límite y, si la obra cuesta más, la diferencia ha de asumirla quien la haya solicitado.

Un problema real en muchos edificios

La falta de accesibilidad a los edificios en España es un problema que afecta a gran parte de la población y que no mucha gente conoce. Según el estudio “Más allá del ascensor. Movilidad accesible y barreras en edificios y viviendas” realizado por Otis Mobility S.A. e Ilunion Accesibilidad, hay muchas personas que viven en edificios donde resulta difícil entrar o salir de forma cómoda y sencilla.

El informe explica que aproximadamente el 34 % de las viviendas principales (unos 6,45 millones de hogares) se encuentran en edificios que los propios vecinos consideran de difícil acceso. Además, solo alrededor del 20% de los edificios están adaptados para personas mayores, lo que significa que la gran mayoría de los bloques no están preparados para quienes tienen movilidad reducida o están en edad avanzada.

Qué pasa si quien lo solicita no es mayor de 70 ni tiene discapacidad

Si la persona que pide la instalación no cumple estos requisitos, la situación cambia. En ese caso, la obra debe votarse en la junta de vecinos y necesita una mayoría simple para aprobarse, según está establecido en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si se aprueba, todos los vecinos tienen que pagan, incluso quienes no vayan a usar el ascensor o la rampa.

En resumen, cuando en una vivienda vive una persona mayor de 70 años o con discapacidad que necesita accesibilidad para entrar y salir de su casa, la comunidad no puede negarse a ello. Aunque a la hora de pagar se tendrán en cuenta los límites fijados en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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