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Adiós al debate de la fianza: la ley confirma lo que te puede pedir el casero por tu alquiler, pero tiene 'truco'

En determinadas ocasiones el casero podría cobrarte más de un mes de renta como parte de la garantía inicial

Adiós al debate de la fianza: la ley confirma lo que te puede pedir el casero por tu alquiler, pero tiene ‘truco’

Entrega de dinero para la fianza del alquiler | Canva Pro

A la hora de alquilar una vivienda hay muchas dudas que pueden venirte a la mente, y algo que muchos inquilinos se preguntan de forma constante es si es necesario entregarle una fianza al propietario, cuánta cantidad te pueden pedir o si esa misma fianza podría usarse para pagar alguno de los meses de la renta. Ante esto, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) da una respuesta muy clara.

Para resolver esta clase de dudas, lo primero que hay que saber es que la fianza que se da a la hora de alquilar un piso no es un pago adelantado de la renta, sino que es una garantía que entregas al propietario al empezar el contrato. Y sirve para proteger al casero en el caso de que se generen daños en la vivienda o de que existan gastos pendientes como luz, agua o limpieza. Por lo tanto, esta no puede usarse como pago de un mes de la renta, y si se hace puede tener consecuencias legales.

Dinero en metálico para pagar la fianza
Dinero en metálico para pagar la fianza

¿Cuánto te pueden pedir de fianza?

Según el artículo 36 de la LAU: «A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos mensualidades en el de uso distinto del de vivienda». Lo que establece la cantidad a pagar ha de ser en metálico y que:

  • Para viviendas, la fianza obligatoria es 1 mes de renta.
  • Para otros casos, como locales, son 2 meses de renta.

Además, la ley permite que el casero pida garantías adicionales, pero respetando ciertos límites. En los alquileres de vivienda que duren hasta cinco años, o siete años si el propietario es una empresa, el propietario puede pedir un máximo de 2 mensualidades extra como garantía adicional. Es decir, en total, el casero solo te podría pedir hasta 3 meses de renta: uno de fianza obligatoria y dos de garantía extra.

Por otro lado, en aquellos alquileres destinados a un uso diferente, las garantías adicionales podrán pactarse entre arrendador y arrendatario sin un límite tan exacto. «Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta», detalla la normativa.

La diferencia entre fianza y garantía adicional

Aun así, hay que tener en cuenta que la fianza inicial no es lo mismo que la garantía adicional. La primera es obligatoria por ley, por lo que tendrás que contar con ella a la hora de alquilar cualquier vivienda; sin embargo, la segunda tendrá que pactarse entre ambas partes para que pueda llevarse acabo.

¿Te pueden subir el precio de la fianza?

La ley es clara respecto a esto y establece que durante los primeros años del contrato, la fianza no puede aumentar aunque el precio del alquiler suba. En el caso de un particular esto se refiere a cinco años y en el caso de una empresa a siete. Por lo que durante esa cantidad de tiempo la fianza debe mantenerse igual. Sin embargo, cuando termina ese plazo obligatorio y el contrato se prorroga, el propietario sí puede aumentar el precio de la fianza al inquilino si el del alquiler ha subido previamente.

¿Cuándo se devuelve la fianza?

Según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la fianza debe entregarse “en metálico” a la hora de firmar el contrato. Además, la ley establece que el propietario tiene un mes para devolver la fianza, a partir de la entrega de llaves de la vivienda. «Transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución», explica.

Si pasado ese tiempo el casero sigue sin devolver la fianza sin tener ningún tipo de justificación, la cantidad a devolver comenzará a generar intereses legales a favor del inquilino, aunque el arrendatario tendría derecho a reclamar.

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