Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si debes un solo recibo a la comunidad, puedes ir a la reunión de vecinos pero tu voto no cuenta
Ir retrasado respecto a los pagos puede traer distintos problemas legales

Reunión de vecinos | CanvaPro
Al formar parte de una comunidad de vecinos existen muchas condiciones que han de cumplirse, y una de ellas es estar al corriente con los pagos. Si esto no ocurre puede haber numerosas consecuencias y, respecto los votos en la junta, la Ley de Propiedad Horizontal (LHP) es clara: si vas retrasado en tus pagos tu voto no cuenta.
Esta decisión aparece recogida en el articulo 15.2 de la ley de Propiedad Horizontal, el cual establece que: «los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad (…) podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho a voto». Es decir, todo aquel que no haya cumplido con los pagos establecidos hasta el momento, podrá asistir a la junta y dar su opinión pero no podrá votar en ningún tipo de decisión.
Además, esto hace que la participación de dicho vecino sea prácticamente nula, ya que al no contar su voto, la opinión de este no será tomada en cuenta ni cuando se necesite una cantidad exacta de votos.

Es necesario dejar claro quién debe dinero
Según establece la ley, a la hora de convocar la reunión o al momento en el que esta inicie es necesario indicar qué propietarios no están al corriente de pago. Además, se les tiene que dejar claro que debido a eso no pueden votar.
Por otro lado, también es necesario que en el acta de la junta aparezcan todos los vecinos que han asistido, incluidos los morosos, aunque su voto no se tenga en cuenta.
¿Puede algún vecino moroso cambiar alguna decisión?
Según establece el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LHP) esto será posible siempre que se den estos motivos:
- La decisión tomada va en contra de la ley
- La decisión va en contra de los estatutos de la comunidad
- Perjudica gravemente a un propietario o a varios vecinos
- Supone un claro abuso por ser algo claramente injusto.
En estos casos, el propietario podrá intentar que un juez tenga en cuenta su voto, pero para ello deberá estar al día con todos los pagos pendientes en el momento de presentar la demanda. Y si todavía no ha pagado, al menos tendrá que depositar la cantidad que debe en el juzgado. Al menos así lo establece la ley: «Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas».
Eso si, existe una excepción: no hace falta estar al día con los pagos cuando el acuerdo que se quiere impugnar afecta a las cuotas de participación de cada propietario, es decir, cuando afecta a sus derechos y al reparto de gastos. «Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios», aclara.
Otras consecuencias de no pagar la comunidad
Ir retrasado con los pagos puede traer más problemas además de perder el derecho a voto. Según el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la comunidad puede:
- Cobrar intereses por el retraso desde el día en que debía pagarse.
- Notificar oficialmente al vecino sobre la deuda.
- Ir a los tribunales para reclamar esa deuda.
- Limitar temporalmente el uso de servicios comunes siempre y cuando no sean esenciales.
De esta menera, se intenta asegurar que todos los vecinos cumplan con los pagos estipulados y así no surjan descontentos dentro de la comunidad.
