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Economía

La justicia europea falla contra las hipotecas multidivisa y abre la puerta a las devoluciones

En España hay cerca de 20.000. El Tribunal de Justicia de la UE reitera que la abusividad no prescribe

La justicia europea falla contra las hipotecas multidivisa y abre la puerta a las devoluciones

Cálculo de inversión inmobiliaria.

La justicia europea ha vuelto a situar en el centro del debate jurídico y financiero las hipotecas multidivisa, un producto que llegó a comercializarse de forma masiva en España antes de la crisis y que ahora podría derivar en miles de reclamaciones. Una reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea refuerza la interpretación de que este tipo de préstamos puede ser considerado abusivo cuando no se ofreció a los consumidores información clara y suficiente sobre los riesgos que implicaban. En España, cerca de 20.000 hipotecas multidivisa podrían ser anuladas a la luz de la reciente resolución de la justicia europea, según el cálculo que el despacho Navas & Cusí efectúa para THE OBJECTIVE.

Las hipotecas multidivisa se caracterizan por estar referenciadas a una moneda distinta del euro, como el franco suizo o el yen japonés. En la práctica, esto significa que tanto el capital pendiente como las cuotas mensuales están expuestos a las fluctuaciones del tipo de cambio. Este elemento introduce un riesgo adicional para el consumidor, ya que una apreciación de la moneda extranjera frente al euro puede provocar que la deuda aumente, incluso aunque el titular haya estado pagando regularmente durante años.

Durante los años previos a la crisis financiera, este tipo de productos fue ofrecido por distintas entidades como una alternativa más barata a las hipotecas tradicionales, aprovechando tipos de interés aparentemente más bajos en otras divisas. Sin embargo, numerosos afectados han sostenido posteriormente que no fueron adecuadamente informados de los riesgos asociados, especialmente del impacto que las variaciones del tipo de cambio podían tener sobre el capital pendiente. Este ha sido el eje de muchas de las reclamaciones judiciales presentadas en distintos países de la Unión Europea, incluida España.

20.000 hipotecas vivas en España

El pronunciamiento del TJUE responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal húngaro en relación con un préstamo multidivisa concedido por Unicredit Bank a un ciudadano en francos suizos. En su resolución, el tribunal europeo reitera que las cláusulas abusivas no prescriben y deben considerarse como no puestas, de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de protección de consumidores. Además, advierte de que admitir limitaciones a este principio podría vulnerar el denominado principio de efectividad del Derecho de la Unión, que exige que los derechos reconocidos a los consumidores puedan ejercerse de manera real y práctica.

El fallo también aporta claridad sobre una cuestión clave: los plazos de reclamación. Aunque el TJUE confirma que la abusividad de una cláusula no está sujeta a prescripción, distingue entre esta declaración y la acción para reclamar los daños derivados. En este último caso, señala que el plazo debe comenzar en el momento en que el consumidor es consciente de la situación abusiva, según explica Navas & Cusí. Con ello, rechaza que dicho plazo pueda computarse desde el primer pago de la cuota o desde hitos jurisprudenciales previos, como pretendía la entidad financiera en el litigio. El tribunal argumenta que no se puede exigir a un consumidor medio que esté permanentemente actualizado sobre la evolución de la jurisprudencia europea o nacional.

Esta interpretación resulta especialmente relevante en el contexto español. El Tribunal Supremo ya había establecido en 2024 que el plazo para reclamar los daños asociados a una hipoteca multidivisa se vincula al momento en que existe una sentencia firme que declara la nulidad de la cláusula por falta de transparencia. En la práctica, esta doctrina ha sido interpretada por parte de los expertos como una forma de ampliar de facto las posibilidades de reclamación, al situar el inicio del plazo en un momento posterior al de la contratación del préstamo.

Según estimaciones del despacho especializado en derecho financiero y europeo, cerca de 20.000 hipotecas multidivisa podrían seguir vigentes en España y quedar potencialmente afectadas por esta línea jurisprudencial. Estas cifras dan idea del alcance que podría tener la resolución del TJUE en términos de litigiosidad y de impacto en el sector bancario. La clave de estos procedimientos radica en la falta de transparencia en la comercialización de estos productos.

«Esa falta de transparencia es un abuso y, por tanto, la cláusula es nula y para la nulidad no hay plazo de prescripción, es decir, las hipotecas de los años 2000 podrían recurrirse todavía hoy», explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo y financiero. «Y una vez lograda la nulidad, se puede reclamar automáticamente el daño causado, tal y como ha reiterado el TJUE», concluye el abogado.

Apoyo a la reclamación

En muchos casos, los tribunales han considerado que las entidades no explicaron de forma comprensible que la evolución del tipo de cambio podía provocar incrementos significativos de la deuda, incluso por encima del capital inicialmente prestado. Esta ausencia de información suficiente ha sido determinante para que diversas resoluciones judiciales hayan declarado la nulidad de las cláusulas multidivisa por abusivas.

Con el respaldo de la justicia europea, los consumidores que contrataron este tipo de hipotecas podrían encontrar ahora un marco más favorable para reclamar. La combinación de la doctrina del TJUE y la interpretación de los tribunales nacionales abre la puerta a solicitar la nulidad de las cláusulas y la devolución de las cantidades abonadas en exceso, lo que podría traducirse en un incremento notable de las reclamaciones en los próximos meses.

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