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Cómo recuperar lo abonado por ese vuelo a Rusia que ya no vas a coger

Ni siquiera un conflicto bélico puede limitar los derechos de los consumidores ante la cancelación de un viaje

Cómo recuperar lo abonado por ese vuelo a Rusia que ya no vas a coger

Un avión de la compañía rusa Aeroflot. | Europa Press

Si tenías previsto desplazarte a Rusia y, siendo previsor, habías reservado y pagado tu vuelo, la crudísima actualidad te va a llevar la contraria y a recordarte que es mucho más que probable que de momento tengas que olvidarte de ese viaje, pero no por ello del dinero desembolsado. Además de los que ya no quieren ir a Rusia porque el país que preside Vladimir Putin ha invadido Ucrania y eso les parece suficiente, el cierre del espacio aéreo español a aerolíneas rusas y del ruso a 36 países europeos, entre ellos España, precisamente «como respuesta a la prohibición de los Estados europeos de vuelos de aeronaves civiles operadas por compañías aéreas rusas o registradas en Rusia», están provocando que esos vuelos no puedan llevarse a cabo ni tengan visos de hacerlo.

Pero ni siquiera un conflicto armado puede limitar los derechos de los consumidores y, al menos en España, tenemos derecho a reclamar y a recuperar lo desembolsado. Ante la cancelación de un vuelo, la compañía aérea debe indemnizar a los pasajeros salvo en «casos de fuerza mayor», cuya ambigüedad, ojo, es a lo que pueden y suelen tratar de agarrarse las compañías aéreas para denegar la devolución, también ahora. Aunque igualmente pueden hacer uso de otros argumentos en su intención de poner trabas a la devolver dinero o dilatar el proceso al máximo, puesto que prolongar los procesos para aburrir a los perjudicados es un arma que nunca juega en su contra. En todo caso, los afectados por cancelaciones de vuelos con Rusia están legitimados para pedir el reembolso y además tienen derecho a reclamar la devolución íntegra de sus billetes.

«En siete días»

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana recuerda que «el artículo 8 del Reglamento Europeo 261/2004» recoge que, en caso de cancelación de vuelo, el transportista aéreo debe ofrecer a los pasajeros que tengan un vuelo con origen en un aeropuerto comunitario «el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero».

Este derecho, además, también es aplicable a los vuelos con origen fuera de la Unión Europea y con destino a ésta pero contratados con una aerolínea de la UE, y siempre que en el país de origen -Rusia, en este caso- no se tenga contemplado algún tipo de compensación. A estos efectos, los afectados pueden elegir entre este reembolso del billete o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, ya sea lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero

«In situ»

El artículo 9 del Reglamento establece que la aerolínea debe proporcionar a los viajeros perjudicados «comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar» y al menos «dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos». Si el damnificado opta por «un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente» -tal y como indica el artículo 5 del Reglamento-, se le debe ofrecer también «alojamiento en un hotel» y «transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento». De no ser así, los afectados tendrán derecho a reclamar a la aerolínea los gastos en los que hayan tenido que incurrir mientras esperaban un nuevo vuelo.

En estos momentos, en caso de verse en una situación similar, sería más que recomendable optar por la opción del reembolso de los billetes en lugar del transporte alternativo, ante la incertidumbre de que el final del conflicto bélico no se vislumbra, al igual que puede ocurrir con el tiempo de vigencia de las medidas restrictivas impuestas en los distintos países en relación con el cierre de sus espacios aéreos.

No es obligatorio aceptar bonos

Hay compañías que deciden ofrecer un bono para sustituir al reembolso en efectivo del billete, y puede ser una opción, pero solo si así decide aceptarlo el usuario perjudicado: «Con independencia de la causa que haya motivado la cancelación del vuelo, siendo de aplicación el Reglamento Europeo 261/2004, queda en manos del afectado decidir si lo acepta o reclama la devolución del importe del billete». La compañía no puede imponer en ningún caso la aceptación de dicho bono.

En mayo de 2020, el Ministerio de Consumo interpuso una acción judicial de cesación contra 17 aerolíneas, entre ellas Iberia, Air Europa o Ryanair, por poner problemas a las devoluciones de billetes de vuelos cancelados a causa de la pandemia de la Covid-19 y solicitó ante la justicia que fueran «declarados nulos todos los contratos por los que los viajeros hayan aceptado un bono sustitutorio del reembolso si este se ha adquirido mediante un consentimiento viciado», puesto que la ley contempla la acción de cesación en un acto o práctica fraudulenta para proteger a los consumidores. Y es que las grandes desgracias no eximen a las compañías aéreas de sus obligaciones, ni siquiera en estos nuevos tiempos de limitaciones en los viajes y combustibles que también andan por las nubes. Hay docenas de webs que prometen grandes beneficios si confías en ellas y contratas sus servicios para que medien en un conflicto aéreo, aunque al margen de ellas está el Servicio de tramitación electrónica de reclamaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Totalmente gratis

El primer paso para recuperar el dinero invertido en el viaje debe ser reclamar a la compañía, pero si ésta no atiende la reclamación en el plazo de un mes o su respuesta no convence, se puede iniciar un proceso de reclamación a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de manera totalmente gratuita o bien recurrir a los tribunales de justicia, que en todo caso siempre han de ser la última opción.

En cuanto a posibles indemnizaciones por vernos perjudicados, aunque en otras circunstancias las cancelaciones pueden otorgarlas, «las cancelaciones de los vuelos afectados por este conflicto son una circunstancia extraordinaria, por lo que los pasajeros no tendrán derecho a compensación económica».

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