El BOE lo confirma: si la declaración de la renta te sale a pagar, puede que te libres y lo tenga que pagar tu empresa
Descubre cómo el artículo 99.5 de la Ley del IRPF te protege si hubo errores en las retenciones de tu nómina

Cálculo de la retención en la nómina | Canva Pro
Uno de los mayores temores de todo contribuyente cuando llegan los meses de marzo y abril es que la declaración de la renta salga a pagar. O peor, que salga pagar cantidades elevadas. No obstante, incluso ese escenario puede ser menos dramático de lo esperado en un primer momento, y es que a veces se debe a un error de cotización durante el ejercicio correspondiente. Sin embargo, lo que muchos trabajadores desconocen es que, si ese fallo es responsabilidad exclusiva de la empresa, la ley protege al empleado.
Así lo recoge el artículo 99.5 de la Ley 35/2006 del IRPF, publicado en el BOE, que establece que cuando dicha retención no se haya aplicado correctamente por parte de la empresa, a pesar de que el trabajador haya notificado a esta todos los datos necesarios, el error será exclusivo de la entidad y el empleado podrá deducirse en su declaración la cantidad que debió ser retenida desde un inicio.

¿Qué pasa si la empresa no te retuvo bien el IRPF?
A lo largo del año, la empresa descuenta cierta cantidad de la nómina debido a la retención del IRPF, entre otras cosas. Esto es algo normal y se calcula teniendo en cuenta el salario y la situación personal y familiar que el trabajador comunica a través del Modelo 145.
El problema llega cuando la empresa aplica un porcentaje inferior al que corresponde, ya que cuando eso pasa es posible que al realizar la Declaración de la Renta la cantidad que salga a pagar sea más elevada. Esto se debe a que durante el año se adelantó menos dinero a Hacienda del debido.
Sin embargo, la ley es clara: si el error es exclusivo de la empresa, la responsabilidad no recae sobre el trabajador. El artículo 99.5 de la Ley 35/2006 del IRPF establece: «Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al
debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida»
¿Quién paga entonces la diferencia a Hacienda?
En estos casos, en los que la responsabilidad sea únicamente de la empresa, la cantidad a pagar recaería únicamente sobre dicha entidad, ya que es la que tiene la obligación de realizar las retenciones de manera correcta. Pero si el error ha sido tuyo, la empresa no se hará responsable.
- Paga la empresa: cuando el trabajador comunicó todos los datos necesarios y aun así esta no realizó de manera correcta la retención, la responsabilidad recae sobre la misma
- Paga el trabajador: el error se dio porque este no entregó a la empresa el modelo 145, por lo que no comunicó de manera correcta los cambios en su vida personal o laboral.
Además, esto también lo ha explicado José María Camarero, periodista económico, en una entrevista para Las Mañanas Kiss:
El modelo 145
El Modelo 145 es el documento en el que se comunica a la empresa todo tipo de datos necesarios a la hora de que Hacienda tenga en cuenta las deducciones, como: si se tienen hijos, si se está casado o si se tiene cierta discapacidad, entre otros. Que este documento esté entregado es una manera de dejar reflejado que el trabajador proporcionó los datos necesarios a la empresa para que esta pudiera calcular una correcta retención; por lo que con él se podría ver de manera clara si el error fue de la empresa (ya que aunque teniendo los datos lo hizo mal), o del trabajador (porque no proporcionó los datos necesarios).
Por eso es fundamental:
- Actualizar el Modelo 145 cada vez que cambie la situación personal.
- Guardar una copia del documento presentado.
- Revisar la retención que aplican en tu nómina.
¿La empresa tiene derecho a reclamar?
En algunas ocasiones, las empresas pueden intentar iniciar un proceso judicial contra el trabajador para reclamarle la cantidad que esta tuvo que pagar a Hacienda. A pesar de tener que pagar por un error suyo, la empresa podría pedir de vuelta esa cantidad de dinero «de más» que estuvo ingresando en la nómina del empleado cada mes, alegando el Artículo 1.895 del Código Civil. «Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entrega da, surge la obligación de restituirla», establece.
