La CNMC usa una directiva que no está vigente para que las eléctricas paguen el apagón
El regulador se basa en una norma legal no traspuesta para que las comercializadoras no suban la factura al consumidor

La presidenta de la CNMC, Cani Fernández. | Europa Press
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) utiliza una directiva europea que no se ha traspuesto al ordenamiento jurídico español para obligar a las eléctricas a asumir el coste del apagón eléctrico. Desde el incidente del pasado 28 de abril, que dejó a España sin luz durante diez horas, Red Eléctrica ha activado «la operación reforzada». Es decir, obliga a las generadoras a estar disponibles con energía estable «por precaución» a cambio de una remuneración. Este sobrecoste del sistema se traslada a las comercializadoras, que a su vez lo repercuten al consumidor final en el recibo de la luz.
La controversia gira en torno a aumentar la factura para aquel consumidor que tiene pactado un precio fijo durante un año (un 70% de españoles). El regulador, en su afán por proteger a estos últimos, publicó un documento el pasado 16 de junio titulado «La modificación unilateral de contratos de suministro de electricidad por parte de algunos comercializadores». Para ello, la CNMC se apoya en la Directiva de la Unión Europea 2024/1711, según la cual «los consumidores siempre deben tener la posibilidad de optar por un contrato de suministro de electricidad a un precio fijo asequible y de duración determinada, y los suministradores no deben poder modificar unilateralmente las condiciones contractuales ni resolver el contrato antes de su vencimiento».
La CNMC concluye: «Así, se encomienda a los Estados miembros a velar por que los suministradores no modifiquen unilateralmente las condiciones de los contratos de suministro de electricidad de duración determinada y precio fijo ni pongan fin a dichos contratos antes de su vencimiento».
Sin embargo, esta directiva no tiene validez legal en España porque no está en vigor. Fuentes del sector energético remarcan que es loable defender al consumidor por parte del regulador, pero también se debe apoyar a todas aquellas empresas eléctricas sin músculo financiero suficiente para asumir el coste del apagón.
Cuando las directivas no se trasponen en plazo hay una doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el efecto directo de la normativa que puede invocarse cuando es clara, precisa e incondicional. No obstante, esta doctrina está prevista solo para aquellas actuaciones contra el Estado, no contra los ciudadanos o, en este caso, empresas eléctricas. Fuentes del sector apuntan que la CNMC estaría aplicando dicha doctrina como si se pudiese atribuir a todos.
Una realidad que se puede comprobar en el propio acuerdo del regulador, en el que reconoce que la norma no está traspuesta: «Cabe citar la reciente modificación de la Directiva (UE) 2019/944, pendiente de transposición a nuestro ordenamiento jurídico (a través de la Directiva de la Unión Europea 2024/1711), con respecto a los contratos de suministro de electricidad a precio fijo y de duración determinada, que establece que los comercializadores no pueden modificar unilateralmente las condiciones contractuales ni resolver el contrato antes de su vencimiento».
La presidenta de Red Eléctrica, Beatriz Corredor, aseguró en La Moncloa el pasado 29 de abril ante el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los CEO de las principales eléctricas que «a partir de ahora iba a gestionar el sistema eléctrico con mayores rangos de seguridad». Esto se traducía en que los servicios complementarios (los cargos que paga el consumidor para mantener estable el sistema con energías síncronas) iban a subir de precio.
La petición de las empresas
La CNMC señala en su acuerdo que «tras el incidente del pasado 28 de abril, en el que el sistema eléctrico peninsular experimentó una desconexión total de la generación y de la demanda, los costes medios de operación del sistema -en particular el precio de las restricciones técnicas- se han visto incrementados durante el mes de mayo». De hecho, según los datos de Red Eléctrica, los servicios de ajuste antes mencionados (que garantizan el equilibrio entre la generación y el consumo para evitar sobretensiones) pasaron de 11,6 euros el megavatio hora en enero de 2025 a 26,2 euros el megavatio hora en mayo de este mismo año.
De esta forma, algunas empresas buscaron cambiar sus contratos con los consumidores. «Hay algún comercializador que está planteando a la CNMC la posibilidad de modificar las condiciones de sus contratos a precio fijo para trasladar al consumidor el incremento de esos costes. Este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato».