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Transporte

Un informe de la UE pone en jaque la multa millonaria del Gobierno contra las aerolíneas

La nueva medida para el equipaje de mano gratis en cabina se ajusta mucho al modelo que tenían las ‘low cost’

Un informe de la UE pone en jaque la multa millonaria del Gobierno contra las aerolíneas

El ministro de Consumo, Pablo Bustinduy. | Europa Press

Un informe del Consejo de la Unión Europea (UE) publicado el pasado 4 de junio pone contra las cuerdas la multa del Gobierno por valor 179 millones de euros contra las compañías low cost por cobrar «sobrecostes por el equipaje de mano». La nueva normativa -que debe pasar ahora al Parlamento Europeo- supone un revés para el ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, que fue el impulsor de una sanción que además analiza la Comisión Europea a través de un ‘EU-pilot’ por si se ha vulnerado la normativa comunitaria.

Hace unos meses, el Gobierno amonestó a varias aerolíneas que operan en España por ofrecer una serie de tarifas que incluían el billete del avión más una bolsa o mochila gratis. El Ministerio de Consumo aseguró que esta tarifa no debería existir y que habría que introducir una en la que se permitiese una maleta de ruedas. Además, se creó un debate en torno a qué se consideraba una maleta de mano, y algunas voces apuntaron a que en el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea podía haber una interpretación de una maleta más grande que una mochila.

Sin embargo, en uno los puntos del informe se hace mención a la maleta de mano que debe ir en cabina y lo define de la siguiente forma: «Por objeto personal se entiende una pieza de equipaje no facturada que constituye un aspecto necesario del transporte de pasajeros, que cumple los requisitos de seguridad y protección, con unas dimensiones máximas de 40x30x15cm o con la condición de que quepa debajo del asiento delantero».

Son dimensiones muy similares a las que utilizan las aerolíneas low cost hoy para el equipaje de mano en cabina, lo que hay sido celebrado por fuentes del sector, que afirman a este periódico que el documento «es un hecho importantísimo que viene a contradecir la acción del Gobierno de España». La multa en un principio no convenció al ala socialista del Ejecutivo, que trató de boicotearla para que no saliera adelante, pero a la que finalmente dio luz verde para evitar una crisis de Gobierno con su socio.

Unos días después de la publicación del documento del Consejo de la UE, la Asociación Española de Consumidores (AEC) aseguró lo siguiente: «Vemos positivo que se regule claramente lo que es el tipo de equipaje de mano gratuito, que es el que entra debajo del asiento delantero con unas dimensiones de 40x30x15cm. Esto eliminará buena parte de las controversias que se están produciendo hasta ahora entre consumidores y aerolíneas. Nuestra organización siempre ha defendido esto que se regula en tanto que consideramos que el equipaje de mano debería ser precisamente eso, de mano, con el fin de agilizar los embarques y no generar molestias al resto de usuarios».

Opinión de la Abogacía del Estado

A este escenario se le suma un informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Transportes del año 2011 que también defendió la posición de las aerolíneas low cost frente a las ideas del Ejecutivo: «El transportista estará obligado a transportar como equipaje de mano los objetos y bultos que el viajero lleve consigo. Sin embargo, esta interpretación es del todo ilógica, contraria a lo que un hombre medio entendería por bulto de mano, contraria a los usos y costumbres de comercio en el transporte aéreo y que no respondería a la finalidad de la norma, que tan solo quiere facilitar que el pasajero pueda portar consigo ciertos elementos personales de pequeño tamaño».

El informe de la Abogacía del Estado concluye asegurando que «se trata de un simple bulto de un objeto, pero no de un auténtico equipaje». Así, y según el documento, el organismo concluye lo siguiente: «De conformidad con el artículo del Código de Comercio, debemos remitirnos a los usos y costumbres del comercio para delimitar qué debe entenderse por bulto de mano, siendo, con carácter general, las compañías las que delimitan tal concepto en sus cláusulas contractuales. Si la compañía ha informado adecuadamente al pasajero en el trámite precontractual de qué se considera bulto de mano, en cuanto a sus características y dimensiones, debe atenderse a dicho concepto como aplicable».

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