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El Gobierno aprueba un complemento de maternidad de las pensiones y amplía el acceso al ingreso mínimo vital

El Gobierno aprueba un complemento de maternidad de las pensiones y amplía el acceso al ingreso mínimo vital

Ballesteros | EFE

El ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha señalado que el nuevo complemento de maternidad para pensiones aprobado este martes sumará casi 400 euros anuales por hijo y será desde el primero. También ha anunciado que se amplía el acceso al ingreso mínimo vital flexibilizando el concepto de unidad de convivencia.

Lo más importante: Escrivá ha recordado que hasta ahora era a partir del segundo hijo y se establecía con un porcentaje sobre la pensión y ha apuntado que el cambio de que sea a partir del primer hijo da acceso a casi 30.000 mujeres más.


Este nuevo diseño del complemento de maternidad se aprueba después de que el Tribunal de Justicia de la UE considerase que el complemento vigente discrimina a los hombres.

José Luis Escrivá, ha explicado esta medida en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, una decisión que se adopta después de que se hayan rechazado unas 60.000 solicitudes por incumplir la acreditación de la unidad de convivencia.

La flexibilización del concepto de unidad de convivencia pasa, en primer lugar, por permitir el acceso a la prestación a personas que residen en hogares colectivos, como albergues o casas de acogida.

En segundo lugar, se regulan las situaciones de convivencia transitoria, es decir, casos en que «por ejemplo como resultado de un divorcio o un desahucio» los potenciales beneficiarios convivan con familiares en un hogar mayor, lo que con la anterior regulación podría llevar a la denegación de la prestación. De esta manera, de forma transitoria se considera una unidad de convivencia independiente a los beneficiarios en casos de violencia de género, divorcio o separación y desahucio o inhabitabilidad, en los dos últimos casos con límite temporal.

La tercera modificación afecta a situaciones excepcionales, como personas sin hogar, cuyo domicilio real sea distinto al de empadronamiento o viviendas en las que conviven distintas unidades familiares. En estos casos, ha explicado el ministro, estas circunstancias podrán ser acreditadas por los servicios sociales y las entidades colaboradoras.

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