El Supremo aclara que si una víctima de violencia machista demora su denuncia no pierde su credibilidad
El alto tribunal reconoce que las víctimas puedan «ser reacias en principio a denunciar por las razones múltiples que existen acerca de no saber qué va a ocurrir con ellas»
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que no puede dudarse de la veracidad de la declaración de una víctima de violencia machista[contexto id=»381727″] por el hecho de que se retrase en denunciar, dadas las particularidades de este tipos de delitos de pareja. Así lo indica el alto tribunal en una sentencia en la que condena a dos años y seis meses de prisión al autor de una agresión a su pareja en 2014, en un caso juzgado por la Audiencia Provincial de Málaga procedente de un Juzgado de Marbella.
La declaración de la víctima es convincente para el tribunal, ya que explica que declaró «sin existir situación alguna de enemistad». Incluso una testigo expuso que la maltratada se resistía a poner la denuncia. La sentencia añade que «esta reacción es habitual en las víctimas de violencia de género al ser reacias en principio a denunciar por las razones múltiples que existen acerca de no saber qué va a ocurrir con ellas, la reacción posterior del agresor acerca de si puede ser peor para ellas la denuncia que el silencio o si no tienen medios económicos si van a poder subsistir.
«Como sucede en muchas ocasiones, debe ser una persona de su entorno, en este caso una amiga, quien le ayude y le convenza de que denuncie y acuda al médico, de ahí que acudiera al centro al día siguiente», agrega. Para el tribunal, en contra de lo que alega el condenado en el recurso que presentó, ello refuerza la neutralidad de la víctima, que «no miente cuando relata lo que ocurrió ante la sucesión de golpes que le propinó» el condenado.
El Supremo abunda en que suele alegarse en los casos de violencia de género que el retraso de la víctima en denunciar conlleva la duda acerca de su credibilidad, pero «nada más lejos de la realidad».
Por otra parte el tribunal comenta que en las relaciones de pareja cuando ha habido serios problemas entre ambos es obvio que la relación no es buena y más aún cuando ha habido malos tratos. Pero para el Supremo «ello no debe hacernos llevar al ámbito de la duda respecto a si lo que está declarando la víctima lo hace con móviles de odio o resentimiento«.
¿Por qué? «De ser así nunca se podría valorar la declaración de una víctima de violencia de género ya que, como en este caso, si se ha cometido un delito de amenaza es evidente que su posición es muy especial, pero no tiene que hacernos dudar de que su declaración se ajusta a la realidad porque existan problemas entre ellos».
En el caso que ha precisado de aclaración por parte del Supremo, el condenado cogió a la mujer de los brazos y la golpeó repetidamente y por todo el cuerpo hasta que ella logró huir hasta el cuarto de baño. Trató de encontrar refugio allí, pero el hombre consiguió abrir la puerta y propinarle un nuevo puñetazo. Esta vez en la boca.