El Supremo rechaza suspender el juicio del procés pero permite a los presos ir a la constitución de las Cortes
El Tribunal Supremo ha rechazado pedir permiso a las cámaras para continuar con el juicio, como solicitaron los cinco políticos presos electos el 28 de abril en las elecciones generales, a quienes ha autorizado su salida el 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos de las Cortes, aunque ha denegado su petición de libertad.
El Tribunal Supremo ha rechazado pedir permiso a las cámaras para continuar con el juicio del procés, como solicitaron los cinco políticos presos electos el 28 de abril en las elecciones generales, a quienes ha autorizado su salida el 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos de las Cortes, aunque ha denegado su petición de libertad.
La Sala considera que «no forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador imponer una valoración retroactiva de la incidencia que este proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras».
«La exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes», argumenta el Tribunal Supremo.
Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull, Jordi Sànchez y Raül Romeva podrán salir de prisión asistir a los plenos constitutivos del Congreso y el Senado, pero el tribunal ha rechazado la petición de libertad de los presos, basada en su elección como parlamentarios.
La Sala autoriza esta salida «con carácter excepcional» para «no menoscabar el derecho de participación», pues considera los actos constitutivos del 21 de mayo «indispensables» para adquirir su condición de parlamentarios.
Una vez finalicen las sesiones, los presos «deberán ser integrados sin dilación al centro penitenciario«, sentencia el tribunal, que ha denegado la última petición de libertad de los acusados en el juicio del procés.
Más allá de recoger los argumentos de resoluciones anteriores, los magistrados descartan la idea que late en los escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto «siempre y en todo caso» cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria. «El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político», señalan los magistrados, que agregan que «la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos».
«Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología«, añaden. Además, consideran que «el mantenimiento de la prisión preventiva es razonable y proporcionado» y «no implica una vulneración» de ningún derecho.