El TC declara constitucional la educación diferenciada por sexos por no considerarla discriminatoria
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el congreso contra la Lomce y ha determinado que la educación diferenciada por sexos no puede ser considerada discriminatoria. Además, deja la puerta abierta a la financiación pública de este sistema si los centros educativos cumplen la ley.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el congreso contra la Lomce y ha determinado que la educación diferenciada por sexos no puede ser considerada discriminatoria. Además, deja la puerta abierta a la financiación pública de este sistema si los centros educativos cumplen la ley.
El tribunal considera que esta opción “constituye una diferenciación jurídica entre niños y niñas en cuanto al acceso al centro escolar y responde a un método pedagógico que considera esta opción educativa más eficaz que otras”.
El recurso fue presentado contra 14 apartados del artículo único de la Lomce, pues consideraban que la reforma educativa ha supuesto para el Consejo Escolar ha supuesto una pérdida de competencias que vulnera el derecho de profesores, padres y, en su caso, de los alumnos.
El tribunal ha respondido que “como método pedagógico, forma parte del derecho del centro privado a establecer su ideario o carácter propio, y no puede ser considerado contrario a la Constitución siempre y cuando respete los derechos fundamentales y los propios constitucionales”.
Además de la Constitución, la sentencia tiene en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de toda forma de discriminación hacia la mujer, de 1979, que no prohíbe la existencia de modelos educativos de este tipo, pero obliga a promover sistemas “tendentes a la eliminación de los estereotipos de sexo”.
El recurso también cuestiona la equiparación que hace la Lomce entre las asignaturas de Religión y la de Valores sociales y cívicos. El primer motivo por el que la cuestiona es que se eleva la Religión a la condición de asignatura y el segundo es que los alumnos que elijan esta opción no pueden formarse en valores éticos y ciudadanos.
El Tribunal Constitucional ha rechazado la existencia de discriminación y ha afirmado que la asignatura de Religión no vulnera la Constitución porque “es respetuosa con el principio de neutralidad religiosa del Estado”.
La decisión del Constitucional ha sido aprobada con el voto particular concurrente de la vicepresidenta del Tribunal, Encarnación Roca, que se ha mostrado conforme con el fallo pero no con la argumentación jurídica.