Cataluña: precisar los términos
Casi dos semanas después de que el Parlament aprobara las Leyes de Referéndum y Transitoriedad Jurídica, resulta necesario realizar un balance de situación jurídico y conceptual. Me parece que hay un consenso generalizado en la idea de que la aprobación de ambas leyes se hizo sin sustento constitucional y estatutario. Además, en su elaboración se desconocieron las normas del Reglamento interno que regulan la vida de la Cámara, impidiendo que las minorías pudieran ejercer los más elementales derechos de participación democrática.
Casi dos semanas después de que el Parlament aprobara las Leyes de Referéndum y Transitoriedad Jurídica, resulta necesario realizar un balance de situación jurídico y conceptual. Me parece que hay un consenso generalizado en la idea de que la aprobación de ambas leyes se hizo sin sustento constitucional y estatutario. Además, en su elaboración se desconocieron las normas del Reglamento interno que regulan la vida de la Cámara, impidiendo que las minorías pudieran ejercer los más elementales derechos de participación democrática.
Entonces sí, estado de excepción. Lo recordaba el otro día Ricardo Calleja Rovira: puestos a jugar las grandes ligas intelectuales, es mejor no quedarse con los refritos postmodernos. Cuando Carl Schmitt disertaba sobre el asunto en La dictadura (1921), convino en denominar estado de excepción a la dictadura soberana ejercida por el poder constituyente que trataba de poner en pie un nuevo edificio constitucional. Nótese que el concepto que ha puesto en circulación Podemos y sus derivas, está sin embargo emparentado con las lecturas políticas que del jurista de Plettenberg hicieron Foucault, Negri o Agamben: la democracia liberal como sistema autoritario característico de las sociedades de control.
Lamentablemente, la opción jugada por los órganos del Estado puede abonar este discurso. Al poner en marcha un sinfín de actuaciones judiciales dirigidas a evitar cualquier actuación pública o privada que pueda entenderse como una desobediencia al Tribunal Constitucional, se termina generalizando y socializando el conflicto. Ello permite al independentismo y a parte de la izquierda española presentar lo que es un burdo golpe al Estado de Derecho como una legítima propuesta democrática y emancipadora que intenta ser sofocada mediante querellas del Ministerio Fiscal. Y este relato se puede estar comprando en España y Cataluña –y veremos si en el extranjero- a ritmo desenfrenado.
Sin embargo, el Gobierno parece querer agotar el espacio de la proporcionalidad para evitar verse sorprendido por supuestos de hecho que impliquen la aplicación del tan temido art. 155 CE. Tomemos como ejemplo la intervención de las cuentas de la Generalitat, que contempla un pago sustitutorio que se aleja de la administración financiera ordinaria y se aproxima claramente a las típicas medidas de ejecución forzosa. En cualquier caso, los independentistas persistirán en una actitud institucional tendente a que finalmente se aplique la coerción federal. Recordemos en tal caso que para tomar este tipo de medidas –lo sabemos por otras experiencias históricas y comparadas- conviene tener un amplio respaldo político. La cuestión central pasa entonces por preguntarnos si Rajoy cuenta al día de hoy con dicho respaldo.