Sugerente paradoja
Si Forn ha acatado la Constitución, si ha dejado la política, ¿cómo podrá probar que no reiterará en el delito que justifica la prisión provisional? Tal vez no pueda porque, en última instancia, no depende de él.
Lo que yo querría, mientras espero que el vendaval de lluvia se vaya de mi ciudad, sería poder pasar la tarde leyendo la pulcra edición que Andreu Jaume ha preparado de los ensayos de Jaime Gil de Biedma, pero en cambio, como cada dos por tres, me descubro intentando interpretar al pie de la letra el auto redactado por un Excmo. Sr. Magistrado Instructor: el juez del Tribunal Supremo D. Pablo Llarena Conde, principal ejecutor por parte del Estado de la operación de descabezamiento (disculpen el imperdonable uso de una expresión tan solanesca) de la cúpula del proceso independentista. La última entrega es del viernes pasado y, entre muchas expresiones interesantes, contiene una figura retórica –“sugerente paradoja”- que me gustaría interpretar como en sí mismo, al fin.
Fijemos los antecedentes. El 4 de diciembre el Juez acordó mantener a cuatro dirigentes independentistas la medida cautelar de prisión provisional. Uno de ellos era Joaquim Forn –Conseller d’Interior cesado en virtud de la aplicación por parte del Gobierno del artículo 155 de la Constitución tras su aprobación en el Senado–.
El 12 de enero su representación procesal pidió su libertad provisional, que le fue denegada aduciendo que existía la posibilidad de reiteración delictiva. Ese era el argumento y casi sólo podía ser ese porque el riesgo de fuga, en su caso, era más que improbable como había demostrado ya su comportamiento reciente. A diferencia de otros compañeros del Gobierno del que había formado parte por pocos meses (pero suficiente para gestionar el atentado yihadista de Les Rambles), él decidió regresar a España tras viajar a Bélgica para personarse ante la justicia y declarar en la Audiencia Nacional.
¿Cómo podría demostrar Forn, por tanto, que estaba decidido a no reiterar esa conducta delictiva? Con un gesto que, más allá de declarar su voluntad explícita de acatar la Constitución (como hizo), evidenciase su compromiso a abandonar la actividad política. Lo hizo también. Renunció al acta de diputado que de manera legal ganó en las elecciones del 21 de diciembre encuadrado en la candidatura de Junts per Catalunya.
Toda vez que renunciaba a la actividad parlamentaria, la posibilidad de reiteración del delito era prácticamente inexistente (sólo podía producirse en el caso de que fuere reelegido como Conseller, y eso es presuponer muchísimo). Su renuncia al acta, más allá de las palabras sobre su conducta futura pronunciadas en el Tribunal Supremo, era una demostración fáctica de su compromiso a abandonar la deriva de la unilateralidad. ¿A qué más podía renunciar?
Pero eso, según el acto dictado el pasado día 2, tampoco ha sido suficiente. Joaquim Forn sigue en la cárcel. El Juez Llanera mantiene a Forn en prisión provisional porque, usando su léxico, su evaluación del riesgo de reiteración delictiva diverge de la formulada por la representación procesal del encausado. Diverge, por ejemplo, basándose en la identificación en su conducta de una “paradoja sugerente” (página 10). Aquí quería llegar yo.
A las moralidades. Si Forn, en tanto que responsable de los Mossos d’Esquadra, debía dar órdenes para impedir la celebración del referéndum del 1 de Octubre (inviable según lo dictado el Tribunal Constitucional) y no las dio, ¿cómo puede ser que ese día votase voluntariamente? Esa es, según el Juez, “la paradoja sugerente”. No dice que sea una contradicción entre lo dicho y hecho. No. No llega a plantear lo que en último término es: un problema político hasta cierto punto irresoluble, casi como una aporía que no desaparecerá pudriéndose. No. El Juez lo define como una “paradoja sugerente”.
¿Qué le sugiere, para avalar su decisión, ese “hecho o expresión aparentemente contrarios a la lógica” (tomo la definición del DRAE)? Diría que en último término lo que al Juez le resulta “sugerente”, es decir, “sugestivo”, es decir, lo que le “resulta atrayente” (otra vez el DRAE), es lo que más adelante desarrolla en el auto: toda vez que Forn mantiene “su ideario soberanista” –lo que no es delito porque mantener ese ideario es “constitucionalmente válido” en la medida que responde a su “legítima libertad ideológica”- puede reiterar el delito porque, a diferencia de quien no lo es, un soberanista, debe delinquir para poder lograr aquello en lo que cree. El silogismo, más que sugerente, me parece inquisitorial. ¿A ti no?
Si Forn ha acatado la Constitución, si ha dejado la política, ¿cómo podrá probar que no reiterará en el delito que justifica la prisión provisional? Tal vez no pueda porque, en última instancia, no depende de él. Así se desprende del siguiente punto en el mismo párrafo del auto: la ideología de Forn coexiste “con un contexto político en el que no hay certeza que haya desaparecido la intención de alcanzar la independencia de Cataluña”. Y allí está lo irresoluble. Y para mí la paradoja de veras sugerente, agónica, es que nada hace pensar que ese contexto político vaya a desaparecer