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Josu de Miguel

La presunción de inocencia

«El proceso penal gira en torno a la necesidad de que nadie sea condenado hasta que se pruebe la culpabilidad más allá de toda duda razonable»

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La presunción de inocencia

David Fernandez | EFE

La semana pasada, en una entrevista (La 1 de TVE), la ministra de igualdad señaló que, en España, la presunción de inocencia no opera en los delitos contra la propiedad y sí lo hace cuando son las mujeres las que denuncian actos que implican algún tipo de delito contra su libertad sexual. Es la traducción jurídica de uno de los eslóganes que circula en nuestro país desde que se produjeran las movilizaciones con motivo de la sentencia del caso de «la manada». La mayor parte de los comentaristas no atribuyeron mala fe a la ministra, sino que achacaron a su ignorancia y atrevimiento una afirmación que pone en cuestión no solo modelo procesal garantizado por el art. 24 CE, sino la profesionalidad y honestidad de todo el sistema judicial español. Aunque en el mundo tertuliano y periodístico ya nos vamos conociendo todos, esta actitud me parece paternalista y peligrosa a partes iguales. Explicaré por qué.

Irene Montero sabe de lo que habla. El anteproyecto de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual propone incorporar al Código Penal una definición expresa del consentimiento. El Consejo General del Poder Judicial acaba de aprobar un informe, por unanimidad de sus miembros, altamente crítico con la reforma en general y con este punto en particular. Naturalmente, los vocales han sido tachados de retrógrados. La principal pega es que con el consentimiento explícito se estaría proponiendo un comportamiento típico -la tipicidad establece las conductas que después se considerarán antijurídicas- que invierte la carga de la prueba: la manifestación libre, los actos exteriores, concluyentes e inequívocos y la voluntad expresa de participar en el acto sexual deberían ser probados por la defensa y no por quien acusa.

La presunción de inocencia se encuentra recogida como derecho fundamental en el art. 24.2 CE. El proceso penal gira en torno a la necesidad de que nadie sea condenado hasta que se pruebe la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Presente en todo tipo de instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, se despliega a través de dos dimensiones: como regla de tratamiento (el investigado ha de ser tratado como si fuera inocente) y como regla de juicio (en caso de que la parte acusadora no acredite cumplidamente su acusación, la inocencia interinamente afirmada del acusado se convertirá en verdad definitiva). La carga de la prueba corresponde, por tanto, a las partes acusadoras, y la prueba ha de practicarse en un juicio oral bajo la inmediación del juez o tribunal. Hablamos, por tanto, de una de las piezas clave de la civilización jurídica occidental.

La ministra fue muy hábil con la comparación: señaló que un derecho patrimonial está mejor garantizado, en nuestro ordenamiento jurídico, que la libertad sexual. La afirmación es radicalmente falsa, al margen de la postura que tengamos con respecto a la compleja relación entre hombres y mujeres. Se trata de un ejemplo de populismo punitivo, irresponsablemente difundido por los medios de comunicación, que pretende soslayar los principios sobre los que se apoya el derecho y el proceso penal, con el objetivo de derribar el contrato sexual (neoliberal). Sin embargo, nadie puede llevarse a engaño: este no es un combate entre teóricos antipáticos del Estado de derecho y alegres activistas de género. La pregunta de fondo, al final, es si una sociedad democrática y decente puede vivir sin que opere la presunción de inocencia para todos sus miembros en condiciones de igualdad. Ustedes mismos.

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