Notas breves sobre el perdón
«El perdón es parte consustancial de la convivencia porque es la antesala de la paz social cuando falta»
Sobre los indultos a los presos del Procés se ha escrito mucho. Tanto, que quizás ya todas tenemos claro cuales son los argumentos de quienes están en contra y también de quienes están a favor de los mismos. Sin embargo, creo que hay un concepto sobre el que merece la pena reflexionar desde el punto de vista jurídico y político: el perdón. Lo cierto es que lo primero que he descubierto al hacerlo es que han sido muchos autores -y autoras- los que han reflexionado sobre esta cuestión a los largo de la historia, especialmente desde el punto de vista de la filosofía. No obstante, es interesante repasar algunos planteamientos para entender mejor la realidad que nos rodea, el momento al que asistimos y la consciencia como comunidad política, a la que deberíamos aspirar para una convivencia sana.
Parto de la consideración, puede que subjetiva, de que la gracia del indulto se encuadra dentro de la capacidad del estado de dispensar perdón como actor político representativo y ordenador de la sociedad.
En primer lugar, cabe señalar que el concepto de perdón es multidimensional porque puede ser abordado desde muchas perspectivas. El perdón puede ser un valor, un acto político o un recurso religioso, entre otras categorías. Además, está marcado por dos vertientes -a grandes rasgos- la condicionalidad o la incondicionalidad. Evidentemente, todo aquel perdón relacionado con la política o el Derecho debe ser – y es- condicional. Dentro de esta condicionalidad podemos encontrar otras clasificaciones que abordan el perdón diferenciado por ser restaurativo, retributivo etc. Este último apunte solo lo introduzco para dar cuenta de la complejidad del asunto porque ahondar en ello ahora sería excesivo y seguramente poco útil.
Pues bien, las primeras relaciones significativas entre el perdón y el Derecho se remontan al Siglo XX, momento en que el marco jurídico que establece, sobre todo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos relaciona el poder y la justicia con el perdón. El perdón se convierte en un anexo de la justicia porque opera en la solución de conflictos desde una perspectiva humanitaria. Abundando en esta idea, el perdón, en términos de estado, es un síntoma de soberanía. Sin duda, no hay mayor elemento de unidad y fortaleza para una nación.
Llegados a este punto, es importante también diferenciar el perdón condicional de la amnistía o del olvido. El perdón como acto político no borra el pasado ni lo justifica, es más, exige reconocimiento, y, en mayor o menor medida, castigo. Además, no exime de la responsabilidad. Expuesto esto, resulta llamativo, por ejemplo, que los mismos que vieron en la amnistía fiscal una solución a la evasión sistemática de impuestos encuentren ahora tantas pegas en abordar un problema complejo desde esto matices y perspectivas que ofrece el perdón como acto político.
Hago estos apuntes porque me parecen necesarios para señalar que, más allá del derecho positivo, el perdón es parte consustancial de la convivencia porque es la antesala de la paz social cuando falta. El perdón suma al castigo el hecho de que restaura, reconoce, tiene memoria y nos eleva como comunidad política. Por eso, llama la atención la necesidad de algunos de alimentar el conflicto ante una solución que busca ser, ante todo, pacífica: los indultos. Por cierto, cuando hablamos de indultos en España hablamos de una institución jurídica recogida en la Constitución, desarrollada por una ley, sujeta a un procedimiento y ordenada por unos requisitos. Esto apela directamente a la actuación conforme a una norma y, en consecuencia, al pleno respeto al Estado de Derecho.
Gracia no es sinónimo de arbitrariedad igual que la política trata, especialmente, del estar juntos.