THE OBJECTIVE
Pablo de Lora

¿Abortar todo piquete? Volvamos a los principios

«Ni se ha ‘restaurado el derecho de huelga’ ni se ha ‘instaurado el permiso para coaccionar a quien desee acudir al trabajo en una jornada de huelga’»

Opinión
Comentarios
¿Abortar todo piquete? Volvamos a los principios

Rodrigo Jiménez | EFE

«A partir de aproximadamente las siete horas, algunos ‘rescatadores Juan Pablo II’ [trabajadores] de los concentrados a las puertas de la citada ‘clínica’ [factoría] comenzaron a entorpecer el normal acceso a la misma, dirigiendo insultos a ‘usuarias’ y trabajadores [que no querían hacer huelga sino acudir a su centro de trabajo], insultos con frases tales como ‘hijas de puta [hijos de puta], cabronas [esquiroles, cabrones], iros a casa a fregar -en referencia a una trabajadora-‘, manifestándoles que no les dejarían entrar y conminándoles a que se ‘fueran a su casa’ [unieran a la huelga], interceptando los coches que se acercaban y tirando petardos bajo los mismos».

Lo que acabo de transcribir recrea el relato de «hechos probados» de la sentencia 57/2016 del Juzgado de lo Penal de Getafe, sentencia que absuelve a los conocidos como «los ocho de Airbus», el grupo de trabajadores que fueron acusados y juzgados por la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores consistente en coaccionarles para secundar una huelga. Sustituyan las expresiones entrecomilladas por las que figuran entre corchetes y podrán leer la descripción auténtica que se vierte en la decisión judicial de lo que ocurrió el 29 de septiembre de 2010 a las puertas de la empresa Airbus.

Ese asunto fue en su día icónico en la pugna por «recuperar los derechos de los trabajadores»: «Los 8 de Airbus tienen mi apoyo y mi solidaridad. La huelga es un derecho y el 315.3 debe derogarse cuanto antes», tuiteó Pedro Sánchez el 9 de febrero de 2016. Así lo ha vuelto a proclamar la Ministra Ione Belarra – a favor de todo pronóstico y contra toda alfabetización jurídica- cuando se han cumplido los designios del ahora presidente Sánchez y el 315.3 del Código Penal, que pervivió durante los más de diez años de gobiernos socialistas, ha ingresado en la historia del derecho. Pero para la historia quedará también la exposición de motivos de la ley orgánica mediante la que se procede a la derogación del 315.3, en la que, en un ejercicio de sectarismo político y de quiebra de la neutralidad institucional del que hay pocos precedentes, se puede leer: «Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades» (BOE de 23 de abril).

Pues bien, ni se ha «restaurado el derecho de huelga» ni se ha «instaurado el permiso para coaccionar a quien desee acudir al trabajo en una jornada de huelga» pues pervive – no podía ser de otra forma- el castigo a quien «… sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto…», castigo que se agrava si la coacción o violencia se ejerce para impedir el ejercicio de un derecho fundamental (artículo 172 CP). Ir a trabajar porque no se quiere dejar de percibir el salario que corresponda o porque no se comparte el objetivo de una huelga parecen comportamientos obviamente subsumibles en el ejercicio de un derecho fundamental.

Así y todo, eliminar el específico tipo de las coacciones en el contexto de la huelga no es inocente ni carente de repercusiones, no siendo las menos las simbólicas, las señales o indicios que el legislador emite siquiera sea subrepticiamente. El anhelo, apenas indisimulado, es que los tradicionalmente llamados «piquetes informativos» encuentren las menos cortapisas posibles en el ejercicio de su función de «llamar a la huelga», de posibilitar su éxito. «[V]aya por delante una obviedad: molestan. Una huelga es tensión y confrontación, y así debe ser. Una huelga debe molestar; si no, es otra cosa. Una huelga es una crítica feroz, una impugnación, un basta ya…». Así se pronunció la diputada de Unidas Podemos Aina Vidal Sáez, ella misma declarada entusiasta piquetera, en la sesión del Congreso de los Diputados en la que se aprobó la reforma con el apoyo de su grupo.

Muy poco tiempo después, sin embargo, asistimos al debate sobre la introducción en el Código Penal de un específico tipo de coacciones a las mujeres que acuden a abortar, una iniciativa del PSOE bien apoyada por sus socios de coalición. La razón, se aduce, es evitar que se ejerza violencia, hostigamiento o coerción sobre quienes quieren ejercer el que se tiene por derecho sexual y reproductivo fundamental (interrumpir el embarazo). El objetivo es castigar a los que promuevan, favorezcan o participen en concentraciones próximas a los lugares habilitados para practicar abortos. Todo ello cohonesta, además, con el sentido de la ya anunciada reforma de la legislación en materia de aborto (la LO 2/2010): que no exista ninguna información previa que la mujer tenga que recibir (sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas a la maternidad como ocurre ahora) como condición para que se pueda someter a la interrupción del embarazo de manera libre, pero también informada.

¿Estamos verdaderamente seguros de que, en principio, y por principios, quienes vayan a ejercer un derecho fundamental – aceptemos, «for the sake of the argument», que los que estamos considerando, huelga, no-huelga, aborto, lo son- deben ser «absolutamente dejados en paz»? ¿Será siempre ilegítimo el piquete «genuinamente» informativo?

Sabemos que en un caso hay una manifiesta pretensión de que los que quieren ejercer su libertad de trabajar se vean «molestados» como dice la diputada Vidal, pues otra cosa será impedir o limitar ilegítimamente el ejercicio del derecho de huelga. Cualquier perímetro de seguridad que aleje a los huelguistas de las inmediaciones del centro de trabajo para que así se respete la intimidad de los que prefieren trabajar será considerado antidemocrático, inaceptable, sencillamente franquista. Entre otras cosas porque, quizá con buenas razones, no tenemos que presumir necesariamente como «bien informados» a los trabajadores que se disponen a no secundar la huelga. Si no hay violencia, ni acoso verbal o físico parece aceptable que los huelguistas den cuenta a sus compañeros del error que cometen frustrando el paro. Alguno incluso puede que retrospectivamente se alegre de haber sido «molestado». Los que antes llamé «Rescatadores Juan Pablo II» (que existen) apelan a que muchas de las mujeres que fueron a abortar y se echaron para atrás celebran hoy esa decisión y la ayuda que recibieron de aquellos. Algunas incluso acuden con sus vástagos, los que se «rescataron», a esas concentraciones.

Ya lo anticipo: «¿pero cómo es usted capaz de mezclar las churras de ir a trabajar con las merinas de la interrupción voluntaria del embarazo?» No quiero mezclar, más bien urjo a que encontremos los principios que nos permiten no ser sectarios. En todo caso, incidir en la diferencia entre uno y otro caso revela que, frente a lo que se pudiera pensar cuando se escucha a algunos representantes públicos como la Directora del Instituto de las Mujeres, abortar es cuestión de enorme gravedad moral; por eso mismo un mal, siquiera sea menor al de verse la mujer obligada a llevar a término un embarazo no querido. Así y todo, en un mundo ideal no habría interrupciones voluntarias del embarazo, y en el mundo real castigar penalmente a una mujer por abortar tempranamente o bajo ciertas indicaciones, resulta excesivo aunque nos parezca una decisión moralmente reprochable.

Concedo la asimetría pero concédaseme que es legítimo preguntarse si la distancia normativa entre las churras del piquete de huelga y las merinas de los rescatadores es tan grande como para que sea correlativamente tan profunda la sima de consecuencias penales que parece que abriremos entre uno y otro supuesto si prospera la reforma. Piénsese que así como quienes “molestan” a los “esquiroles” dicen albergar el noble propósito de la lucha de la clase trabajadora, los que “molestan” a las mujeres embarazadas ondean la bandera de la protección de la vida de los más vulnerables. Y de manera no menos intensa que cualquier sindicalista de raza. 

Y concédaseme también que, tal vez, una norma suficientemente genérica como la que ya castiga las coacciones permita la modulación que necesitamos en función del caso; recuerden: impedir o compeler con violencia o coacción el ejercicio de un derecho. Les propongo que lo pensemos mediante un experimento mental que, por estilizado, nos permite calibrar mejor nuestras intuiciones a la luz de ciertos principios cuando éstos entran en conflicto, aun a costa de que nos aleje de “lo real”. Es el siguiente:

La Doctora X trabaja en la clínica D como ginecóloga practicando interrupciones voluntarias del embarazo. Los trabajadores de D. han convocado una huelga para reivindicar una mejora salarial y hoy se apuestan justo a las puertas de la clínica. Aun presuponiendo que estemos ante el ejercicio de un derecho fundamental, no pensaríamos admisible que el «piquete informativo» «molestara» hasta el punto de hacer penoso el acceso al centro de la Doctora X al grito de «hija de puta, vete a casa a fregar» tal y como ocurrió en Getafe. Seguramente pensaremos que el castigo penal es excesivo. Y apostaría, además, a que la inmensa mayoría de quienes defienden ese tipo de actuaciones piqueteras creerían que en un caso como este pesa más, mucho más la libertad de ir a trabajar de la Dra. X sin interferencia ninguna.

Ese mismo día en el que la Doctora X se comporta como legítima «esquirola», en la otra acera, a unos cuantos metros, se concentran, en una suerte de rezo silencioso, nuestros rescatadores «Juan Pablo II». Junto a ellos, en una caseta, un conocido grupo que defiende los derechos de las personas con diversidad funcional (pongamos la influyente CERMI) proporciona información muy persuasiva para que las mujeres que acuden a abortar a un síndrome de Down se lo piensen dos, tres… n veces. De hecho, precisamente desde que se suprimió el requisito de proporcionar la información sobre las ayudas públicas de la que pudieran disponer las futuras madres si su hijo tiene una discapacidad, proliferan estas iniciativas «privadas».

Les dejo, pues, con la pregunta: en un contexto como el descrito, ¿deben gozar de toda inmunidad los huelguistas y al tiempo ser penalmente castigados – no ya sólo moralmente reprochados- los rescatadores y los miembros de CERMI? A mí esta diferencia de trato me parece injustificada, aunque idealmente, ni unos ni otros se tendrían que apostar en el camino de quienes ya están a las puertas mismas de ejercer un derecho o pasar un trance como el de abortar.

Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D