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Aborto, infanticidio y perspectiva de género

«Se ha convertido ya en un mantra aludir al aborto como un ‘derecho sexual y reproductivo’ de las mujeres y, se dice, soplan vientos de involución»

Opinión

La ministra de Igualdad, Irene Montero. | EP

  • Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Ha publicado recientemente ‘Lo sexual es político (y jurídico)’ en Alianza, Madrid, 2019.


Pocos días antes de que la ministra de Igualdad volviera a reivindicar que se implante en España una «justicia feminista» (lo hizo en el Colegio de Abogados de Madrid), la Audiencia Provincial de Alicante condenaba a 40 años de cárcel a una joven de 18 años por el asesinato de sus gemelos recién nacidos a los que había parido en el baño de su domicilio, y sin que, por lo que parece, sus familiares conocieran su estado de gestación. Su pareja, padre de las criaturas, la había abandonado al conocer su embarazo.

La tragedia del caso tiene obvias reminiscencias con un comportamiento ancestral, el infanticidio, el que cometieron tantas y tantas mujeres a lo largo de la historia por razones diversas y cuya consideración moral y jurídica ha variado entre grupos humanos. Recuerden el de Susanna Margaretha Brandt, la criada que inspiró el Fausto de Goethe y que acabó siendo ejecutada por decapitación a espada en 1772. Con el advenimiento de la Ilustración y el humanitarismo penal el infanticidio pasó a ser considerado un crimen de menos gravedad, que revestía una menor condena, siendo además susceptible de recibir una atenuadísima pena por la «deshonra» que pudiera acarrear para la madre el nacimiento de un hijo fuera del matrimonio. «Quien se ve entre la infamia y la muerte de un ser incapaz de sentir los males, ¿cómo no preferirá ésta a la miseria infalible en que serían puestos ella y su infeliz parto?» –se preguntó Beccaria en De los delitos y las penas. En España, ese privilegio honoris causa, introducido en el Código Penal de 1822, se extendió durante años a los abuelos maternos que asesinaran al nieto recién nacido.

La especialidad del delito, y su configuración, resultaban odiosas por lo que de odioso tenía el mundo en el que esos preceptos se insertaban, un mundo incompatible con la igualdad básica entre hombres y mujeres concebidas éstas como ciudadanas plenamente emancipadas, también en su sexualidad. Pero era ominoso igualmente que con la pervivencia del infanticidio como delito típicamente femenino perviviera esa mística de la fisiología de la parturienta, que, transitoriamente trastornada, puede sufrir el arrebato de matar a su recién nacido. No es extraño por ello que la propuesta de derogación del delito de infanticidio que se discutió en 1995 (Diario de Sesiones de 1 de junio) se apoyara implícitamente sobre la eliminación de ese prejuicio (¿machista?). Frente a la insistencia del entonces diputado popular Federico Trillo en favor de que se consignara una específica atenuación por la menor «reprochabilidad» a la mujer que acaba de dar a luz, la representante del PSOE (Carmen del Campo Casasús) afirmaba que la mejor regulación del infanticidio es la que no existe, y que, para los supuestos concretos de «efectivo trastorno», ya se aplicarían las eximentes y atenuantes ordinarias. Hoy no parece desnortado preguntarse: ¿son «patriarcales» tales eximentes o atenuantes por universales? ¿Son ciegas «al género»?

Casi 30 años después, lejos de amortiguar la pena con esa atenuación, la juez ha aplicado la agravante de parentesco a la infanticida alicantina. Conviene recordar que en su frustrada enmienda al proyecto de reforma del Código de 1995 el diputado Trillo proponía una pena máxima de cuatro años para tal delito. ¿Era la suya la ‘buena’ perspectiva de género, la «justicia feminista» que reclama Montero? Apuesto a que para la infanticida de Alicante sí lo es.

Se ha convertido ya en un mantra aludir al aborto como un «derecho sexual y reproductivo» de las mujeres, y, se dice, soplan vientos de involución: en los Estados Unidos la Corte Suprema está pendiente de decidir la constitucionalidad de una ley de Mississippi que prohíbe el aborto a partir de la semana 15 (con lo que se abandonaría el muy asentado precedente de Roe v. Wade) y el Parlamento Europeo acaba de nombrar presidenta a la maltesa Roberta Metsola, una conspicua detractora del aborto. La mera presentación de un programa de ayudas a mujeres embarazadas en la Comunidad de Madrid y la facilitación de la adopción ha levantado más de una suspicacia y ha encendido todas las alarmas entre algunas feministas.

La joven alicantina que no saldrá de la cárcel probablemente antes de cumplir los 43 años (cumplirá 25 años efectivos de condena) disponía de ese «derecho» a interrumpir su embarazo hasta la semana 14 sin haber tenido que alegar causa alguna, de acuerdo con nuestra legislación vigente. Incluso hasta la semana 22 de haber estado en peligro su vida o su salud, o en caso de graves anomalías en el feto. De haber sido incompatibles con la vida o si el feto hubiera padecido una enfermedad extremadamente grave e incurable, la mujer habría podido abortar más allá de la semana 22. Fuera de esos supuestos y de los requisitos establecidos en la legislación, el aborto sigue siendo un delito. El médico que lo practique podrá ser condenado a una pena de prisión de hasta tres años. ¿Y la mujer? Una multa (artículo 145 del Código Penal).

Repare entonces, amigo lector, en lo siguiente: si la infanticida alicantina hubiera matado al feto un instante antes del comienzo del parto se le habría impuesto una mera pena de multa. Un instante después es reo –en este caso de un doble asesinato- y condenada a 40 años de cárcel. ¿Qué de sustancial habría ocurrido que justifique ese abismo punitivo? Nada.

¿Podría ser la ubicación de esos ya bebés – dentro o fuera del cuerpo de la madre- lo que de razón de la diferencia en el castigo? No lo parece, y, sin embargo, y aunque resulte una obviedad, la única razón por la cual el aborto es un asunto moralmente muy complicado es precisamente porque el feto se ubica en el interior del cuerpo de una mujer para quien proseguir con el embarazo genera un grave conflicto. Pero ello no implica, sin embargo, que el feto, sobre todo en sus estadios últimos de desarrollo, no cuente nada o casi nada. La mejor prueba de ello es que estamos dispuestos a castigar hasta con 40 años de prisión a infanticidas como la joven de Alicante, una pena obscenamente desproporcionada a la luz de nuestro sistema jurídico.

Siempre que pensemos o reflexionemos sobre el aborto hemos de calibrar qué pasaría si la gestación pudiera desarrollarse, toda ella, extrauterinamente, es decir, en un contexto en el que la autonomía personal de una mujer no está comprometida. Es la inteligente incitación que acostumbra a plantear el insigne penalista español Fernando Molina. Y de hecho, disponemos ya de una situación tal (a la espera de que se desarrollen «úteros artificiales»): las mujeres que, estando embarazadas, son declaradas fallecidas por muerte encefálica.

Tomemos el supuesto, entre otros posibles, de Marlise Muñoz, la mujer tejana a quien a finales de enero de 2014 se desconectó finalmente de la ventilación mecánica que mantenía su vida y la del feto que albergaba. Más allá de la propia perturbación que causa el hecho de que Marlise, aun legalmente «muerta» por cese de toda actividad cerebral, estaba lo suficientemente viva como para poder gestar, supongamos que el padre hubiera querido honrar el deseo de Marlise de dar a luz y el suyo propio de convertirse en padre. Supongamos que ya en muy avanzado estado de gestación, y poco antes de practicarse la cesárea, alguien desconecta a Marlise de su sostén vital y el feto muere. Resulta muy difícil resistirse a la conclusión de que ha ocurrido algo muy parecido a un asesinato y que imponer una pena tan escasa como la del «aborto no consentido» sólo por el hecho de que el feto se aloja en el cuerpo de una mujer muerta, parece completamente absurdo por irrelevante.

Consideraciones y exploraciones en el terreno de la filosofía jurídica y moral como las anteriores llevaron a los profesores Francesca Minerva (Oxford) y Alberto Giuliani (Universidad de Milán) a defender, por razones de coherencia normativa, la permisión moral de la muerte de un neonato. Su trabajo, publicado en la prestigiosa Journal of Medical Ethics en 2012, generó una polémica fabulosa, por momentos muy desagradable. Minverva y Giuliani llegaron a recibir amenazas de muerte y ello provocó la creación de revista Journal of Controversial Ideas, donde artículos académicos como el de aquéllos pueden ser publicados con seudónimo.

Casi diez años después el clima para seguir pensando y reflexionando sobre casos como el del infanticidio de Alicante y cómo de mal cohonesta su castigo con nuestras intuiciones e instituciones jurídico-penales, lejos de mejorar, ha empeorado. A algunos fanáticos ‘de los de siempre’ se unen ahora sedicentes ‘progresistas’, refractarios al uso de la razón y de la argumentación allá donde esta lleve. Mejor no remover, se advierte, pues los «derechos sexuales y reproductivos de las mujeres están en peligro». Ni «provocar», se remacha. Ni siquiera intelectualmente.

Pues seguiremos.

1 comentario
  1. Benito

    Bueno, para las feministas el aborto es un “derecho” de la MUJER ADULTA. Si tenemos en cuenta que se cometen unos 90.000 abortos cada año en España y estadísticamente la mitad son/serían fetos de sexo femenino, a las feministas no les interesa que mueran -o que se interrumpa la vida intrauterina- de 45.000 MUJERES NO NACIDAS. Los otros 45.000 fetos varones tienen para ellas naturalmente mucho menos derecho a existir… porque los hombres blancos heterosexuales, europeos o anglosajones somos los causantes de todos los males del mundo y jamás hemos hecho algo positivo para la humanidad.

    Curioso, porque un bebé es totalmente dependiente de su madre tras el parto durante muchos años, tan dependiente como cuando está dentro del vientre materno. Y la responsabilidad materna por la supervivencia del bebé es exactamente la misma para la madre tanto si el feto está fuera de su cuerpo como si está dentro. Por eso el aborto es un delito, despenalizado pero un delito.

    En cuanto a la responsabilidad paterna del bebé ya se están han encargando las feministas de ir despojando al padre de toda responsabilidad, ya que ni siquiera tiene voz en la decisión sobre el aborto según la Ley IVE de 2010.

    Yo me pregunto en el caso de la mujer de Alicante, por qué no dio a sus dos bebés en adopción, cuando en España hay miles de parejas en lista de espera para adoptar. Incluso parejas que adoptan a niños con enfermedades incurables como el Síndrome de Down.

    Y también me pregunto por qué a esta mujer no se le aplica el artículo 140 del Código Penal:

    1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

    2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable.

    40 años de prisión es una pena desproporcionada porque si hubiera matado a los bebés dentro del seno materno tan solo hubiera sido multada y se hubiera librado de la cárcel. Pero también le podría caer una PPR. Supongo que se habrá interpretado favorablemente la condición del parentesco y se ha considerado como una atenuante… ¿o no?

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