Bandas criminales y utilización de menores
«Consigues la cuadratura del círculo si a tu delito le añades que cualquier crítica externa estará movida por la xenofobia»
En ocasiones una mala noticia (y ésta es pésima) tiene su lado positivo. Y la pésima noticia de las muertes a machetazos de tres personas en el primer fin de semana de febrero ha tenido como lado positivo encender las alertas hacia un problema creciente en España: las bandas criminales de violentos pandilleros que siguen la pauta (y posiblemente algunas órdenes) de las peores maras latinas y, lo que es especialmente grave, captan y utilizan a niños para la comisión de sus delitos.
«¡Hay críos hasta de 11 años!», hemos leído y escuchado en las noticias esta semana. ¡Claro! Porque hasta los 14 años, un menor es inimputable por su participación de una acción criminal. Y, como es lógico, después, entre los 14 y los 18, los menores tienen un tratamiento muy favorable en su responsabilidad penal.
¿Qué mejor idea para una organización criminal dedicada, por ejemplo, al trapicheo de droga, al robo con violencia y a la explotación sexual que tener entre sus (digamos) empleados a menores? El negocio es redondo si encima logras que, para formar parte de tan exquisita empresa, los niños tengan que hacer difíciles méritos (en forma de violentos delitos) para ser admitidos, y deban pagar una cuota de entrada y otra de permanencia… que se dispara hasta la estratosfera -en forma de rescate- cuando los padres intentan liberar a su hijo de las garras de la banda criminal.
Más difícil todavía: consigues la cuadratura del círculo si a tu delictivo negocio añades que cualquier crítica externa estará movida por la xenofobia, debido al origen latino de esta forma de organización criminal. Unos tintes xenófobos que cuentan con la inestimable ayuda de quienes señalan al dedo del origen latino de las bandas en lugar de a la luna de su indudable carácter de organización para el crimen. Una organización que se sirve de menores para la comisión de sus delitos, y esto es precisamente lo que debería perseguirse con mayor dureza.
Una buena noticia, dentro de la mala noticia, iluminó un poco más la magnitud del problema: resulta que un tal Chuky (21 años, origen dominicano nacionalizado español y miembro de los DDP, Dominicans Don’t Play) no solo es uno de pandilleros detenidos, y ya en prisión, por matar (de una paliza seguida por un apuñalamiento múltiple) a un joven de 25 años en el barrio madrileño de Usera durante el fin de semana, es que en noviembre había sido arrestado por formar parte activa de la red de explotación sexual y tráfico de drogas que tenían sometidas a una decena de niñas de entre 13 y 16 años en Madrid, algunas bajo tutela de la Comunidad de Madrid y otras de Castilla-La Mancha… aunque de esto último no se habla tanto.
La mala noticia es que el tipejo estaba en libertad con cargos. La buena es que la concatenación de delitos ayuda a cerrar el círculo del delito: utilizar menores (niñas, casi siempre) para corromperles prostituyéndoles, engancharles a la droga para facilitar los abusos sexuales, y también usar menores (niños, casi siempre) para el delito enrolándoles en esas bandas criminales violentas.
Las informaciones sobre bandas de pandilleros que se han multiplicado en los últimos días dan cuenta de la preocupación policial al constatar que nada menos que el 40% de los detenidos en las operaciones contra estas organizaciones criminales son menores. ¿Qué tal si entre los delitos que puedan imputarse a los adultos a los que también se detiene se incluye, como agravante, la utilización de menores? Serviría, de entrada, para reducir la evidente rentabilidad que, para los capos de estas bandas, tiene captar y enrolar menores en sus filas. Y podría ayudar a rescatar a esos niños que ven en las bandas, y en su violencia, un modo de vida con el que sentirse importantes, empoderados, intocables…
En la actualidad, la consideración de estas bandas como organización criminal está regulada en el artículo 570 bis y ter del Código Penal. Este artículo detalla tres circunstancias que agravan la pena, incrementándola más aún si concurren (al menos) dos de tres características en la organización criminal: que sean muchos sus integrantes, que cuenten con armas u otros instrumentos peligrosos, o que dispongan de instrumentos de comunicación o transporte que faciliten la comisión de delitos. ¿Y si incluyéramos un agravante adicional por la captación de menores dentro de esas organizaciones?: dos de cuatro, como agravante. ¿Y si…? ¿Hay más opciones? Pues también.
Todo, siempre, pensando en el interés superior del menor y en la seguridad de todos para vivir en libertad.