¡Mamá, quiero ser persona artista!
«No quiero hacer juicios sobre las connivencias entre el ‘mundo de la cultura’ y el Gobierno a propósito de la contrarreforma laboral para los artistas»
«Cada obra requiere un equipo y un talento concretos, aunque una parte de ese equipo se repita en las distintas obras».
Usted podría pensar que quien así se pronunciaba el 13 de marzo de 2022 en El Faro de Vigo era uno de tantos constructores – uy, perdón, «persona constructora»– que, mal que bien, se gana la vida organizando la actividad consistente en reformar viviendas o construirlas. Por ejemplo mi amiga Nuria, quien, como la mayoría de las pequeñas personas emprendedoras de ese gremio, también selecciona a la persona electricista, pongamos, que mejor podrá afrontar esas complicadas adaptaciones en la instalación eléctrica de la vivienda cuya reforma afrontan. Pero no, en España, debe usted ya saberlo, hay «obras y obras», de la misma manera que «no todo artista es un artista», aunque el electricista de Nuria bien pudiera describirse como tal. Perdón, cachis, otra vez; quise decir «persona artista». Y es que, en el viejo lenguaje estalinista, las personas artistas y las personas intelectuales son los «ingenieros del alma» y las personas electricistas, pues eso, la clase obrera a emancipar.
Quien apelaba a la «especificidad» de esas obras – las propias del arte escénico- era Emma Lustres, persona emprendedora del sector audiovisual bajo cuya producción se hizo la galardonada y magnífica película Celda 211. Yo me imagino perfectamente a Emma Lustres afanada en lograr que fuera Luis Tosar quien hiciera de Malamadre como me imagino a Jaume Roures, el marxista emprendedor audiovisual, empeñado en que fuera Javier Bardem quien representara a esa persona patrona, Julio Blanco, que protagoniza El buen patrón.
Y entiendo la preocupación que sentían las personas productoras como Roures y Lustres cuando el 28 de diciembre se aprobó la llamada «reforma laboral», o mejor dicho, la «reforma de LA reforma laboral» (la madre de todas las malas reformas laborales). «El audiovisual en armas por la supresión de los contratos de obra en la reforma laboral», titulaba El Faro de Vigo en una noticia que también recogía el temor expresado por la Asociación de Actores y Actrices de Galicia de que «el aumento de los costes de contratación para las empresas reduzca el volumen de trabajo de las productoras». Estas, por su parte, declaraban que resulta «imposible e ilógico» la alternativa de «firmar a actores con contrato fijo o fijo discontinuo». Imagino que en esa lógica se incluyen también personas artistas tan versátiles y excepcionalmente camaleónicas como Tosar o Bardem.
El 31 de marzo entraba en vigor la reforma laboral, esa que, en la descripción de la ministra Yolanda Díaz, permitía «recuperar derechos para la gente trabajadora en 40 años», ahí es nada, y cundía el desánimo en el sector audiovisual. No era para menos: el Real Decreto había modificado el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores limitando extraordinariamente – «circunstancias de la producción», y no por más de seis meses o noventa días sueltos al año, o «sustitución» de un trabajador- la posibilidad de contratar con una duración determinada por obra y servicio. En la entrega de los Premios Feroz a finales de enero la ministra Díaz anunciaba que, con «discreción», se estaba trabajando en la elaboración del «Estatuto del Artista», para así «dar derechos laborales y protección social a los trabajadores de la cultura».
Se trata de una vieja reivindicación esta de actualizar la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos que se consagró en una normativa de 1985. En 2018 el Parlamento ya dictaminó que debía elaborarse dicho Estatuto para así recoger lo característico y específico de esta «realidad» presidida por una «intermitencia estructural» en el sector, caracterizada, al decir de Eduardo Amérigo López e Ignacio Martín Pina (asesores jurídicos de la Unión de Actores y Actrices) «… por la pluralidad de empleos, la existencia de fases diferenciadas de preparación (ideación, preproducción, ensayos…) y ejecución (realización en sí de la actividad), y la flexibilidad de la propia actividad». Como en las obras de mi amiga Nuria, vamos.
Pues dicho y hecho: a punto de sonar el gong de la entrada en vigor de la reforma laboral teníamos en el BOE la primera de las reformas de la reforma de LA reforma laboral, es decir, el Real Decreto-Ley 5/2022 de 22 de marzo (les ahorro el título para que puedan respirar), cuya aprobación, como oportunamente ha destacado el periodista económico Domingo Soriano, ha pasado sorprendentemente de puntillas (o quizá no tan sorprendentemente).
Esta meta-meta-reforma es llamativa por varias razones. En primer lugar porque, con las justificaciones antes indicadas, las especificidades del sector audiovisual se van a extender a los contratos que se celebren no sólo a los «artistas» – personas actoras, personas bailarinas, personas magas, personas músicas, etc.- sino también al personal «técnico y auxiliar» que bien puede comprender, por ejemplo, a la persona electricista que tenga que trabajar en el set, estudio o sala de teatro, o a la persona peluquera o maquilladora que trabaje en la producción audiovisual. A todos ellos no sólo se les podrá contratar por «obra determinada» con la duración que sea menester en función de «la obra» e indemnizar con 12 días por año de trabajo a la extinción de su contrato por terminación de la función, película, capítulo o serie, sino que su contratación no requerirá de las personas emprendedoras del sector la cotización adicional a la Seguridad Social que estaba prevista en la legislación para los contratos inferiores a 30 días, una de cuyas finalidades principales es corregir el problema de la excesiva tasa de temporalidad de nuestro mercado de trabajo. No así para nuestras personas artistas y quienes les sirven de auxilio: «… la actividad laboral de las personas que realizan actividades artísticas, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música – dice la Exposición de Motivos del Decreto-Ley- tiene unos condicionantes muy distintos a los que debe darse prioridad y evitar, así, que a los problemas que ya presenta la contratación de dichos trabajadores, por sus especiales condiciones, se sume la aplicación de una cuota adicional en su cotización a la Seguridad Social, por lo que se estima conveniente incluir estas relaciones laborales especiales entre las excepciones que prevé el artículo 151.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social».
En fin, uno no quiere hacer juicios de intenciones acerca de las posibles connivencias entre el llamado «mundo de la cultura» y nuestro actual Gobierno de progreso como causa explicativa de esta contrarreforma tan atenta a los reclamos «del sector». Me basta con constatar que las diferencias introducidas entre empresarios o ramas de la actividad económica (¿no estamos repitiendo todo el día la importante dimensión económica que tiene la cultura?) en función de «especificidades» perfectamente extrapolables casan muy mal con el principio de igualdad de trato. Pero también con la igualdad de quienes, haciendo esencialmente ese mismo trabajo auxiliar o técnico, resulta que pueden verse perjudicialmente afectados por las trabas o barreras que se han mantenido en un sector mientras que en otro se han aligerado extraordinariamente si es que no eliminado. Los electricistas de las obras como las de mi amiga Nuria serán menos contratados que los electricistas que trabajen en las obras del sector audiovisual. ¿Y qué tienen unos y no otros para necesitar la salvaguarda de la protección de su presunta explotación, precariedad, temporalidad o encadenamiento de «obras»?
Pareciera, parafraseando a Orwell, que todas las personas electricistas son iguales pero unas son más iguales que otras: unas «chispas» y los otros «artistas». Empiecen a reivindicar, los primeros, que no les quieran tanto y un «Estatuto del Electricista» (otra vez: «persona electricista»).