Aborto: 'egregiously wrong'
«La sentencia no declara ilegal el aborto. En términos legales, solo anula la jurisprudencia que empezó con Roe vs. Wade en 1973»
Extra, extra. El aborto dejará de ser un derecho protegido constitucionalmente en todo Estados Unidos. El borrador de la sentencia indica que la mayoría del Alto Tribunal podría revocar su propia jurisprudencia, y permitir que el poder legislativo de cada Estado regule el aborto libremente, y en concreto que se pueda restringir el aborto. Empezando por el Estado de Mississippi, que ha suscitado la sentencia, por una ley que restringe fuertemente el aborto a partir de la semana 15.
Extra, extra. Se filtra una sentencia de la Corte Suprema. Esta sería ya en sí misma una noticia gravísima, sin precedentes. Porque aquí no estamos hablando solo del respeto a las reglas de juego o a la cortesía, sino de una desacralización cometida en el sancta sanctorum de las instituciones de la Unión, tan malogradas. Pero como solo cabe especular sobre la fuente y sus intenciones, dejemos esto aparte.
Aclaración: la sentencia no declara ilegal el aborto. En términos legales, solo anula la jurisprudencia que empezó con Roe v. Wade en 1973, y devuelve por tanto el tema al foro de los poderes legislativos federados. Lo cual previsiblemente llevará a que otros Estados gobernados por sólidas mayorías conservadoras aprueben sus propias legislaciones restrictivas. Mientras las regulaciones más liberales (como la del Estado de Nueva York, que permite el aborto hasta justo antes del nacimiento) quedarían intactas.
Detalles: el juez Alito, ponente de la sentencia, es conocido por su lenguaje duro. Su conclusión es contundente. De hecho, Alito recurre a una expresión con evocaciones antirracistas: la sentencia Roe vs. Wade que declaró constitucional el aborto es en términos jurídicos «egregiously wrong» (atrozmente, deplorablemente, palmariamente equivocada), un giro que el tribunal usó alguna vez frente a las leyes racistas. A la vez, se cuida de matizar que las implicaciones de esta sentencia afectan solo al derecho al aborto, no a otras interpretaciones extensivas del derecho a la privacidad que están detrás del reconocimiento de otros derechos no escritos.
Previsión: esto dará lugar a un mapa sorprendente: el de Estados donde no haya aborto o sea rarísimo y otros donde apenas habrá restricciones. Pero también veremos seguramente un desencuentro que va a tensar las costuras de la convivencia institucional en Estados Unidos (la filtración es ya una señal). Que sucederá simultáneamente a un profundo debate dentro del movimiento conservador, que apenas tendrá tiempo para celebrar la victoria.
Respuesta progresista: veremos cuál es la respuesta jurídica en los votos particulares. Pero sin duda será percibida moralmente como egregiously wrong en Estados Unidos y en todo el mundo por muchos progresistas. La respuesta política podría traducirse en un intento de legislar el aborto a nivel federal, e incluso por alterar el tamaño de la corte suprema para introducir magistrados progresistas e invertir la mayoría. A mí sinceramente me resulta asombroso que el aborto siga considerado como una bandera feminista y progresista, pues me parece que solo es aceptable en el marco moral del individualismo libertario. Más aún a la vista de los datos -que la propia sentencia menciona-: en Estados Unidos son las mujeres negras quienes de modo más desproporcionado acuden al aborto.
Encrucijada conservadora: Para el movimiento legal conservador americano esto es un home run que parece confirmar la estrategia y la filosofía jurídico-constitucional de ese movimiento: el originalismo. Según esta visión, a los jueces les corresponde interpretar la ley según el sentido original del texto, sin aportar una visión moral y política que se traduciría en activismo. El originalismo va de la mano con la visión federalista, según la cual corresponde al autogobierno de los estados toda competencia no explícitamente atribuida a las instituciones federales. La estrategia era por tanto conseguir una mayoría de jueces que, sin pretender defender una agenda política o moral, lograran devolver asuntos como el aborto -en los que los jueces se habrían extralimitado en su papel- al debate público democrático y descentralizado.
Sin embargo, al margen de las consideraciones estratégicas sobre la durabilidad de esta victoria, esta filosofía es hoy muy disputada entre los mismos juristas conservadores. Destaca la propuesta de un constitucionalismo del bien común que ha realizado el profesor de Harvard Adrian Vermeule. Ciertamente, hay buenas razones morales, políticas y jurídicas, para sostener que un ordenamiento jurídico no puede ser agnóstico ante asuntos como el aborto, en los que está en juego aspectos básicos de justicia. Y que no hace falta que la ley diga nada explícitamente para que se salvaguarden esas exigencias básicas de la dignidad.
Benedicto XVI en un famoso discurso al Bundestag lo expresaba así: «Para gran parte de la materia que se ha de regular jurídicamente, el criterio de la mayoría puede ser un criterio suficiente. Pero es evidente que en las cuestiones fundamentales del derecho, en las cuales está en juego la dignidad del hombre y de la humanidad, el principio de la mayoría no basta: en el proceso de formación del derecho, una persona responsable debe buscar los criterios de su orientación». Aunque reconocía que «hoy no es de modo alguno evidente de por sí lo que es justo respecto a las cuestiones antropológicas fundamentales y pueda convertirse en derecho vigente».
Nótese que esta visión más sustantiva de la interpretación del Derecho puede usarse en un sentido o en otro. Desde cualquiera de las posiciones morales en liza en este caso, causa perplejidad un régimen que definirá quién es persona y qué derechos tiene, de modo distintos, según criterios geográficos y mayorías coyunturales.
Además, el fin de esta estrategia seguramente hará poner el énfasis en el necesario apoyo a las madres y familias marginadas que recurren de modo desproporcionado al aborto. Lo cual llevará a desencuentros entre los conservadores más sociales y los libertarios pro free-market que tenían la primacía en el discurso económico conservador hasta hace poco.
Advertencia: lo que parece claro es que en nuestra esfera pública lo leeremos e instrumentalizaremos burdamente de acuerdo con nuestras propias líneas divisorias políticas, ideológicas y morales. «¡Todo es bueno para el convento!».
Quod erat demonstrandum: a la vista de la reacción ante la sentencia, uno vuelve a confirmar que el progresismo solo tolera el conservadurismo mientras se limite a poner orden en las cuentas públicas y crear riqueza; y como mucho a ralentizar el progreso (la emancipación moral). Pero que no considera aceptable que se de marcha atrás al reloj del progreso, o que se defina el progreso de otra forma. Cualquier intento de ir en una dirección distinta a la ortodoxia emancipadora de mayo del 68 siempre es calificado de ultra (-derecha, -conservador, -católico), como si se situaran fuera de los valores que configuran nuestro espacio público, y no como una opción más dentro del pluralismo de concepciones morales aceptables. Respetar estas líneas rojas y renunciar a crispar es el sentido común de cierto moderantismo de derechas. Este confunde la tranquilitas ordinis (según la definición agustiniana de la paz como tranquilidad del orden) con la paz del cementerio.
Disclaimer: mi aspiración es que al menos por un momento, alguien pueda tener una visión ponderada de esta noticia sin ocultar que escribo desde la perspectiva de quienes celebran el bien de cada vida humana, se comprometen con la protección del débil y la integración de los marginados -empezando por las madres-, y reconocen la dignidad humana del no nacido desde la concepción.