Solo sí ya era sí
«Contrariamente a lo manifestado por políticos, periodistas e ‘influencers’ de todo pelaje, las relaciones sexuales no consentidas ya eran delito en nuestro país»
La finalidad última del relato es evitar que la ideología se vea desacreditada por la realidad, para lo cual precisa tanto de una amplia difusión como de cierto grado de oficialidad. Ello explica que en la imposición del relato colaboren estrechamente políticos, medios de comunicación e intelectuales de los ámbitos cultural y académico. Mediante la repetición machacona de eslóganes y consignas, los hacedores de relatos logran reemplazar lo verdaderamente acontecido por una versión de los hechos más conveniente a sus intereses electorales y propagandísticos. La verdad acaba convertida, como tantas otras cosas hoy en día, en una mera cuestión de percepción.
Quien albergue dudas al respecto, sólo ha de echar un vistazo a lo ocurrido durante las últimas horas en torno a la aprobación de la ley del solo sí es sí: sus promotores han tenido que recurrir a la falacia y a la mentira para convencer al común de los ciudadanos sobre la necesidad de una reforma de los delitos sexuales que, a todas luces, empeora la regulación hasta ahora vigente.
Contrariamente a lo manifestado por ministros, políticos, periodistas e influencers de todo pelaje, las relaciones sexuales no consentidas ya eran delito en nuestro país incluso antes de aprobarse el actual Código Penal de 1995. El consentimiento era y es el eje en torno al cual la ley y la jurisprudencia han configurado los delitos contra la libertad sexual desde el siglo XIX.
Por lo tanto, quienes afirman cosas como que gracias a esta reforma las mujeres no tendrán que probar que mostraron resistencia a su agresor, o que la nueva ley hubiera evitado casos como el de La Manada, les mienten de forma abierta y descarada. Precisamente es este caso al que tanto recurren para justificar la reforma el que sirve más fácilmente para desmontar sus falsedades y patrañas, ya que los culpables fueron condenados a quince años de prisión como autores de un delito de agresión sexual aunque la víctima no opuso resistencia e incluso declaró no haberse sentido intimidada. La Manada es un ejemplo paradigmático de cómo el relato consigue alterar la percepción de la realidad en la mente de sus receptores: no son pocos quienes, como consecuencia de la campaña machacona que realizaron los partidos de izquierdas y sus medios afines, todavía creen que estos señores fueron absueltos. Cuál no será su sorpresa cuando comprendan que, con la nueva tipificación, la pena a la que fueron condenados podría llegar a verse reducida.
Lo que no puede negarse es que, gracias a todo este ruido generado, han conseguido distraer la atención de los profundos problemas y dislates que presenta la reforma. Como ya saben, la distinción entre abuso y agresión sexual desaparece, de forma que todas las relaciones sexuales no consentidas pasarán a considerarse agresiones. No se trata de una mera cuestión nominativa, ya que la falta de claridad y precisión con las que se han tipificado las diferentes conductas constitutivas del delito, así como los subtipos agravados o atenuados, ha redundado en un aumento significativo del margen interpretativo de los jueces, de forma que un mismo hecho podrá acabar siendo castigado con la pena de prisión por uno y con la pena de multa por otro. Un bodrio que deja tocados los principios de proporcionalidad y tipicidad en los que se cimenta el derecho punitivo democrático y liberal. Quién se lo iba a decir a Carmen Calvo cuando aprovechaba la polémica impostada en torno al caso de La Manada para hacer campañita contra los jueces abogando por una reforma que redujese su margen interpretativo. Como reza el refrán: al que no quiere caldo, dos tazas.
Otra cuestión controvertida es la definición de consentimiento que recoge la reforma. Conviene decir que en el anteproyecto se requería que fuese explícito, algo que finalmente se suprimió tras un demoledor informe del CGPJ. Pero hay elementos que introducen muchas dudas e interrogantes para algunos juristas: que se exija que el consentimiento se manifieste mediante «actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona». ¿Quiere esto decir que la falta de claridad en la expresión de la voluntad por parte de la denunciante redundará en perjuicio del reo? Qué duda cabe de que estamos ante una definición manifiestamente mejorable cuyo encaje constitucional dependerá de la interpretación que hagan los tribunales a fin de garantizar el derecho a la presunción de inocencia. Porque el consentimiento era y va a seguir siendo una cuestión de prueba.
Tras leer esto último, muchos querrán cantar victoria porque el infame eslogan del «hermana, yo sí te creo» no se ha materializado en la ley. Pero siento defraudarles, ya que, si bien su presencia no se hace notar en la parte punitiva de la reforma, sí que aparece con fuerza en la parte administrativa, concretamente en la que se refiere a las prestaciones económicas a las que pueden acceder lo que la reforma llama «víctimas acreditadas» de agresiones sexuales. En este aspecto en concreto, la ley las equipara a las víctimas de violencia de género (artículo 41) y hace remisión expresa a la normativa reguladora.
«La burocracia autonómica podrá reconocer aquello que los tribunales todavía no han sentenciado o incluso no han considerado probado, consiguiendo así en el ámbito administrativo lo que no pueden obtener en el penal»
¿Y cómo se acredita la situación de violencia de género a los efectos de acceder a las ayudas económicas? Pues según la web del Ministerio de Igualdad, resulta de aplicación el procedimiento contemplado en el infame Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad publicado en el BOE de 13 de diciembre de 2021, que en su artículo segundo establece que podrá solicitar la acreditación administrativa no sólo la víctima que haya obtenido una resolución judicial (sentencia condenatoria, orden o informe del Ministerio Fiscal), sino también la que haya presentado una denuncia o incluso esté considerando la posibilidad de denunciar. Hasta se podrá solicitar con una sentencia absolutoria o resolución que ordene el sobreseimiento o archivo, correspondiendo la decisión a los servicios sociales.
Es decir, que la burocracia autonómica podrá reconocer aquello que los tribunales todavía no han sentenciado o incluso no han considerado probado, consiguiendo así en el ámbito administrativo lo que no pueden obtener en el penal: que el «hermana, yo sí te creo» se imponga a la presunción de inocencia y que los informes de los «expertos en igualdad» sustituyan a las sentencias emanadas del poder judicial. Algo que sin duda crea incentivos perversos para las denuncias instrumentales y distrae recursos que deberían destinarse a las verdaderas víctimas.
Éste es el modus operandi del feminismo peronista, que se pertrecha tras causas nobles y justas para utilizarlas como ariete contra el Estado democrático y de Derecho.